Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 2 de Julio de 2021, expediente CCF 003519/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

3519/2020

A, E. c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SEGUROS s/AMPARO

DE SALUD

Buenos Aires, 2 de Julio de 2021.- CER

VISTO: el recurso de apelación articulado por el actor contra la resolución que desestimó el pedido de medida cautelar; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el sub examine el magistrado interviniente rechazó la pretensión cautelar formulada en esta acción de amparo por el señor E, A, a fin de que se ordene a la Asociación Mutual Sancor Seguros restablecer la cobertura de su afiliación en el mismo plan y condiciones en las que originariamente contrató el servicio,

    respetando el valor convenido y retrotrayendo el cambio de plan que la accionada efectuó sin previo aviso y sin contar con su consentimiento expreso, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

    Para así decidir recordó que el actor refiere que desde el año 2014 se desempeña como empleado en Nación Servicios S.A.,

    perteneciente al Grupo Banco Nación, registrado bajo el Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados de Comercio, siendo beneficiario de la Obra Social OSECAC. Y que en el año 2019, aceptó la propuesta que le efectuó un asesor de la accionada que consistía en afiliar a los empleados en carácter de titular juntamente con un familiar directo a cargo, con los aportes que son retenidos en concepto de obra social y sin costo adicional. Sin embargo que la situación cambió a partir del mes de junio de 2020 cuando comenzó a facturársele una suma adicional.

    Fecha de firma: 02/07/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Por último, que con motivo de haber realizado un reclamo extrajudicial se le informó que la bonificación de la que gozaba consistía en un beneficio que la entidad brindaba voluntariamente a sus afiliados, sin estar obligada a mantenerlo indefinidamente. Así como también que a consecuencia de las distintas variaciones en los costos, resultaba necesario recaudar el porcentaje bonificado; sin perjuicio de lo cual se le recordó que el beneficiario siempre cuenta con la opción de elegir cualquier otra cobertura de salud, dado que su adhesión a la empresa es voluntaria.

    En función de lo expresado, el señor juez a-quo concluyó

    que no concurrían en la especie circunstancias inminentes que en caso de no accederse a la medida precautoria pudieran conducir a la configuración de extremos fácticos irreparables...

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