Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Julio de 2022, expediente CNT 010428/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 10428/2015

AUTOS: ALVAREZ, E.R. c/ CIA DE INSUMOS S.R.L. Y OTRO

s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El 1/6/22 se regularon los honorarios del perito interventor recaudador en la cantidad de 5 UMA y se impusieron a cargo de la parte demandada.

La codemandada Z.P.A. apeló y expresión de agravios contra la regulación a favor del citado profesional, sosteniendo que el monto regulado resulta elevado y cuestionando la imposición de costas.

Con respecto a la imposición de las costas de ejecución respecto de los emolumentos del perito interventor recaudador, el simple cotejo de las constancias de autos exhibe que mediante la sentencia definitiva de fecha 18/12/17 se condenó solidariamente a ambas demandadas. Una vez firme dicha sentencia la parte actora prosiguió a realizar la liquidación correspondiente mediante la presentación de fecha 26/9/18 y el 2/10/18 se dio traslado a la contraria de la liquidación e intimándosela para que dentro de los tres días siguientes deposite el importe de dicha liquidación, bajo apercibimiento de ejecución. Frente al silencio guardado, el 31/10/18 se aprobó dicha liquidación y atento a la falta de pago de ambas demandadas, por medio del escrito del 30/11/18, la parte actora instó la ejecución de la condena, solicitando la designación de un perito interventor recaudador y el 6/12/18 se decidió proceder al sorteo de un perito interventor recaudador.

De conformidad con lo expuesto, no cabe duda de que es la conducta de ambas demandadas, incluida la ahora apelante, la que obliga a la actora a llevar adelante la ejecución y, por ende, mal puede cuestionarse lo resuelto, mucho menos puede pretenderse que sea la accionante quien deba cargar con las costas.

A la luz de lo expuesto y del trámite de la etapa de ejecución, de conformidad con las disposiciones contempladas en el art. 68 del CPCCN;

corresponde confirmar la imposición de costas establecida en la sede de grado.

En cuanto al cuestionamiento del monto de los honorarios,

Fecha de firma: 15/07/2022 atento a la calidad, mérito y...

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