Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 25 de Octubre de 2016, expediente FRE 054000152/2010/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 54000152/2010 ALVAREZ, E.B. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS SISTENCIA, 25 de octubre de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALVAREZ, E.B. c. ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, Expte. Nº FRE 54000152/2010, provenientes del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña, en virtud del recurso de fs. 112; Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A.A., dijo:

I- El actor promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social –en adelante ANSES- para que: 1- se declare el derecho al cálculo del haber inicial y la movilidad de sus prestaciones mediante la aplicación del nivel general del índice de salarios elaborado por el INDEC, conforme a lo resuelto por la C.S.J.N. en los casos “B.” o “Eliff” o “Zagari” y/o lo que se considere conveniente, 2- se decrete la inconstitucionalidad de las normas mencionadas por mantener una injusta desproporción entre los haberes que se hubieran abonado de continuar en actividad o de haber aplicado una movilidad razonable y los de pasividad percibidos, 3- que se resuelva la nulidad absoluta e inconstitucionalidad de los arts. 2,3,4,6, y su anexo, 7,8,9,10 y 12 de la ley 26.417 y el art. 7 de la ley 24.463 en cuanto lesionan el derecho a la movildiad garantizado por la C.N., 4-

se ordene la liquidación de los haberes desde que se produjo la Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #16400635#165251849#20161025093540150 desproporción hasta el dictado de la sentencia y en lo sucesivo teniendo en cuenta el aumento de los activos o de índices que reflejen la realidad económica y el carácter alimentario de la prestación, manteniendo la integridad del haber con un régimen de movilidad razonable que le garantice un nivel de vida digno y/o lo que se considere prudente según el principio “iura novit curia”, 5- en definitiva, se haga lugar a la demanda incoada en todas sus partes y se revoque la resolución dictada por la ANSeS.

II- La Sra. Jueza de primera instancia hace lugar parcialmente a la demanda, ordena recalcular el haber inicial de la prestación y su posterior movilidad, según los lineamientos desarrollados en los Considerandos de su resolución, los que por su extensión, se dan aquí por reproducidos en homenaje a la brevedad.

III- Disconforme con lo decidido en origen apela la ANSeS a fs. 112 y expresa agravios a fs. 131/139 en los términos que siguen: manifiesta que la sentencia: a- es arbitraria, por incongruente, atento que omitió tratar cuestiones articuladas; concretamente, olvidó considerar el esquema establecido para el otorgamiento de la movilidad previsto en la normativa (ley 24.463), como así también desconoció que no rige el principio de proporcionalidad del haber; b- carece de debida fundamentación al referir sólo al precedente B., categoría que integra también la causal de arbitrariedad normativa; c- efectúa una interpretación arbitraria, elusiva o desnaturalizadora del plexo normativo constitucional y reglamentario del régimen de otorgamiento y movilidad de las prestaciones de la seguridad social (arts. 14 Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #16400635#165251849#20161025093540150 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA bis, 16, 17 y 18 de la C.N.) como asimismo de la normativa federal involucrada (leyes 18037/8, 24241, 24463, 23928, 26198, 25561, y 25972); d- realiza una interpretación arbitraria, imprevisora e imprudente pues no tuvo en consideración los efectos ni las consecuencias que su decisión produce sobre el financiamiento del sistema previsional, pudiendo ocasionar su quiebre. Advierte, por último, el gravamen que produce...

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