Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 11 de Agosto de 2017, expediente COM 018369/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 10 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “ALVAREZ, ERNESTO ANTONIO C/ QBE SEGUROS LA BUENOS AIRES S/ ORDINARIO” (expediente n° 18369/2013; juzg. Nº 9, sec. Nº 17), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.E.R.M. (7) y J.V. (9).

Firman los doctores E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 285/295?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

  1. La sentencia apelada:

    Mediante el pronunciamiento obrante a fs. 285/295, la señora juez de grado admitió la demanda incoada por E.A.Á. contra QBE Seguros La Buenos Aires a efectos de obtener el cumplimiento del contrato individualizado en el escrito inicial.

    Para así decidir, tuvo por cierto que se había producido la destrucción total del automóvil del actor -en los términos de la cláusula que allí refirió-, por lo que había nacido la obligación de la compañía de abonar la indemnización que había sido reclamada en autos por tal concepto.

    Manifestó, en ese sentido, que había quedado acreditado que un rodado de similares características al siniestrado –camión Volkswagen modelo 17220- valía $ 249.000 al momento del hecho.

    Y, tras valorar el peritaje técnico en estas actuaciones, halló

    también demostrado que el valor de reparación de la unidad siniestrada Fecha de firma: 11/08/2017 ascendía a $ 199.870, suma ésta que contemplaba la variación en más que Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), #23085140#185433486#20170811125521302 había estipulado el propio experto.

    Juzgó, en tal contexto, que el aludido costo de reparación superaba –aunque mínimamente- el 80% del costo de reposición del vehículo, tornándose de este modo, operativa la referida cláusula.

    Condenó, en consecuencia, a la aseguradora a abonar al actor la suma de $ 229.000 –por entender que ésta había sido la suma máxima asegurada por la primera al momento del hecho- más intereses y costas.

    Finalmente, dispuso que, en caso de que al actor no le resultara posible entregar los restos del rodado o su baja definitiva en el registro correspondiente, el nombrado podía optar por percibir el 80% del monto de la condena.

  2. El recurso.

    La sentencia fue apelada por la demandada a fs. 298, recurso que mantuvo mediante la expresión de agravios a fs. 306/14, los que fueran contestados a fs. 320/22.

    La recurrente sostiene que la señora juez de grado basó su pronunciamiento en “inferencias”, quejándose, en consecuencia, del hecho de que haya tenido por acreditado la existencia de daños que, según expresa, no pudieron ser probados ni cuantificados.

    En tal sentido, y tras atribuir responsabilidad al actor por el hecho de que no se haya podido inspeccionar la unidad, manifiesta que los daños en el interior de la cabina del rodado no se hallaban demostrados.

    Se agravia, además, de que la magistrada haya avalado la versión del actor y, por tanto, fundado gran parte de su decisorio en las “confabulaciones” -entre el perito designado en autos y la aseguradora-

    denunciadas por el accionante con el fin de perjudicarlo.

    Afirma, luego de transcribir los cálculos efectuados en función de distintas variables de montos -de reparación y del valor del rodado-, que únicamente se puede arribar a un supuesto de “destrucción total” si se toma Fecha de firma: 11/08/2017 en cuenta la variación del 10% en más del valor de reparación informado por Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), #23085140#185433486#20170811125521302 Poder Judicial de la Nación el perito mecánico y se lo relaciona con el valor del rodado que ese experto había estimado, según su entender, sin haber acreditado documentación que lo respalde.

    Se queja, en este sentido, del modo en que la sentenciante ponderó el peritaje mecánico por cuanto, según expresa, sin fundamentación alguna estimó que el presupuesto de...

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