Expediente nº 14794/42 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 4 de Abril de 2018

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 14794/17 "Á., E.M. y otros c/ GCBA y otros s/ amparo s/ recurso de inconstituciona-lidad concedido" y su acumulado: E.. nº 13330/16 "Á., E.M. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Á., E.M. c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)"

Buenos Aires, 4 de abril de 2018

Visto: el expediente citado en el epígrafe, resulta:

  1. Llegan estas actuaciones al Tribunal para decidir el recurso de inconstitucionalidad deducido por la parte actora, concedido parcialmente por la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. (fs. 288/289 vuelta) y el recurso de queja interpuesto a fs. 301/317 -respecto de los puntos que fueran rechazados por la Alzada-.

  2. En autos, E.M.Á., por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad, promovió acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Instituto de la Vivienda de la Ciudad (en adelante, GCBA e IVC, respectivamente) con el objeto de que se le brindase una solución habitacional definitiva y permanente. Cautelarmente, requirió la incorporación a los programas habitacionales vigentes (fs. 1/24).

    La jueza de primera instancia hizo lugar a la medida precautoria y, en consecuencia, ordenó al Gobierno, en el plazo de dos días, a adoptar las medidas que estimara necesarias a fin de garantizar el alojamiento de la actora y su grupo familiar (fs. 102/103 vuelta).

    Disconformes con lo decidido, la parte actora, la Asesoría Tutelar y el GCBA apelaron el pronunciamiento y expresaron agravios (fs. 106/113, fs. 121/125 vuelta y fs. 130/139 vuelta, respectivamente).

  3. En lo que aquí interesa, la jueza de grado decretó de oficio la caducidad de la instancia por considerar que el último acto impulsorio realizado por la parte actora se había cumplido con la presentación del escrito de fs. 159 -mediante el cual informaba estar siendo asistida en la búsqueda de un alojamiento acorde al monto otorgado cautelarmente- y que había trascurrido en exceso el plazo de 30 días previsto por el artículo 23 de la ley 2145 (fs. 160).

  4. Dicha decisión fue apelada por la actora y la Asesoría Tutelar, quienes en subsidio plantearon la inconstitucionalidad del artículo 23 de la ley nº 2145 (fs. 162/169 y fs. 173/178, respectivamente).

    La Sala III rechazó ambos recursos y, en consecuencia, confirmó la caducidad declarada en primera instancia (fs. 188 y vuelta).

  5. Disconformes con el pronunciamiento dictado, la parte actora y la Asesoría Tutelar dedujeron sendos recursos de inconstitucionalidad (fs. 191/205 y fs. 209/224, respectivamente) y, una vez contestados los traslados pertinentes, la Sala III denegó en su totalidad el recurso interpuesto por la Asesoría Tutelar, concedió el recurso de la actora exclusivamente en cuanto a su planteo de inconstitucionalidad del artículo 23 de la ley nº 2145 y lo denegó respecto de las demás cuestiones (fs. 288/289 vuelta). Ello dio lugar al recurso directo del acápite 1.

  6. A fs. 299 se dispuso la acumulación de la queja de la parte actora.

  7. Requeridos sus dictámenes, la Asesoría General Tutelar consideró que debía hacerse lugar al recurso de queja como así también al recurso de inconstitucionalidad interpuestos por la actora (fs. 323/328). Por su parte, la Fiscalía General Adjunta opinó que correspondía declarar la nulidad del proveído de fs. 182 y de la sentencia de fs. 188, y de todo lo actuado en su consecuencia, devolver las actuaciones a la Cámara a fin de que se corra...

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