Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 8 de Octubre de 2020, expediente CNT 075192/2014/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 75192/2014/CA1
AUTOS: “ALVAREZ ELISABET ADRIANA C/ SWISS MEDICAL ART SA S/
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
JUZGADO NRO. 27 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.020, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La D.M.C.H. dijo:
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Contra la sentencia definitiva de fs. 186/188 apela la parte actora por intermedio de su escrito glosado a fs. 189/191, con oportuna réplica de su contraria a fs. 193/194.
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La Sra. Á. inició demanda con el fin de percibir las indemnizaciones derivadas de las tareas que desarrolló como “operadora de call center”. Afirmó que su desempeño laboral en la empresa Codevisa SA, le produjo síndrome de túnel carpiano y daño psíquico. Quien me precedió en el juzgamiento rechazó la demanda porque, en sucintas palabras, consideró
que la única testigo aportada para corroborar las tareas desarrolladas no logró formar convicción. Resaltó, asimismo, que al interpretar el caso narrado, no podía perderse de vista que las primeras manifestaciones invalidantes habrían aparecido a los 4 meses y medio de haber ingresado a laborar en jornadas de cinco horas y media, seis días por semana.
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La accionante resalta, con miras a que el Tribunal que integro revoque la sentencia, que los dichos de la testigo Q. resultan valederos para justificar su postura ya que resaltó que los elementos de trabajo dados por su otrora empleadora no eran los adecuados. Asimismo,
señala que laboraba en un ambiente junto con otros doscientos vendedores que hablaban al mismo tiempo y que ello generó el cuadro de stress que pretende sea indemnizado. Finalmente, asevera que no fue evaluado Fecha de firma: 08/10/2020
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
correctamente el informe técnico que acompañó como documental en su demanda.
Advierto que la accionante ingresó a trabajar el 28.05.2012 y que las manifestaciones dañosas se generaron el 10.10.2012, momento en el que sufre un episodio de estrés psíquico y no retoma tareas. Por su parte, la testifical de Q. (fs. 176), dio cuenta de las tareas de call center desarrolladas por la accionante y señaló que las herramientas de labor no eran siempre las adecuadas, muchas veces los teclados se rompían y debían teclear todos los números porque el sistema automático no funcionaba.
El perito médico informó a fs. 133/139 el cuadro que presenta la actora y describió que, desde el punto de vista físico, padece un síndorme de túnel carpiano, síntoma que la llevó a tener que operarse el 02.10.2013.
Advierte que al realizar la inspección personal encuentra la cicatriz quirúrgica, con limitación funcional y que, en consecuencia, poseía una minusvalía indemnizable del 5%. Corresponde resaltar que a dicha minusvalía, corresponde adicionarle la incidencia del plus de 5% -por resultar afectada su mano hábil- y, a dicho subtotal, sumarle los factores de ponderación (leve dificultad para realizar tareas habituales, 10%, amerita recalificación 10% y edad 2%, es decir, un 22%), en relación directa con las labores enunciadas en el inicio (ver, específicamente, conclusión de fs.138).
Por ello, encuentro validada una incapacidad del 6,405% de la TO.
No soslayo la lógica postura adoptada por quien me precedió en el juzgamiento fundada en el corto lapso de tiempo transcurrido desde el ingreso de la accionante hasta que se haya suscitado la primera manifestación invalidante, pero no es menos cierto que la demandada, para poder validar una postura relativa a que la labor como telemarketer no pudo generar la patología, bien podría haber aportado el examen preocupacional de la accionante donde figure que ingresó con inconvenientes previos en la muñeca derecha, situación que no sucedió en autos.
Fecha de firma: 08/10/2020
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA I
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