Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Marzo de 2020, expediente CAF 052945/2019/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA III
Causa Nº 52.945/2019: “A.E.M. Y OTROS
c/ EN -M JUSTICIA DDHH s/ AMPARO POR MORA”
Buenos Aires, 12 de marzo de 2020.- SMM
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I- Que, por sentencia del 26 de diciembre de 2019,
el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar -con costas- a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, intimó a la autoridad competente para que en el plazo de quince (15) días se expida en las actuaciones administrativas N.. S04:0055258/2016 (fs. 105/6).
II- Que, contra la sentencia de primera instancia,
el Estado Nacional- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación a fs. 107/9, que ha sido concedido a fs. 110 y fue respondido por la contraria a fs. 114/6.
El recurrente aduce que se ha prescindido de toda consideración acerca de los señalamientos efectuados por su parte en oportunidad de producir el informe del art. 28° de la ley 19.549.
Sostiene que no estamos frente a un supuesto en el que la Administración haya sido remisa en el tratamiento de la petición, ni indiferente a sus particularidades, ni a la situación del solicitante.
Indica que la materia sobre la cual debe recaer la decisión administrativa ha sido objeto de numerosos cambios de criterios jurisprudenciales. Afirma que se ha concluido en la existencia de mora, sin analizar las especiales características del caso; así como que no pretende legitimar un indefinido estancamiento del trámite administrativo, sino preservar el estricto cumplimiento de las normas que regulan -de manera precisa- el obrar que debe adoptar la Administración. Solicita que se otorgue un mayor plazo para resolver.
Se agravia de la imposición de las costas del proceso, ya que considera que existen motivos que justifican que sean distribuidas Fecha de firma: 12/03/2020
Alta en sistema: 16/03/2020
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
en el orden causado. Solicita que se revoque la sentencia apelada, con costas y que, a todo evento, se distribuyan las costas en el orden causado.
III- Que el planteo que formula el apelante resulta improcedente.
En efecto, en primer lugar, cabe recordar que -en el ámbito de esta causa- no corresponde pronunciarse en relación con el acierto o desacierto de la posición del demandado, ni respecto a la admisibilidad de la petición del beneficio en cuestión,
sino -de conformidad con lo establecido...
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