Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Julio de 2022, expediente CIV 069750/1991/CA004

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

69750/1991

ALVAREZ ELENA DOLORES c/ MAZZUCA GRICELA JULIA Y

OTROS s/DIVISION DE CONDOMINIO

Buenos Aires, de junio de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Contra la resolución del 26.12.2019 de fs.

2694/2695 que hizo lugar al acuse de caducidad interpuesto por el Dr. P., letrado en causa propia, respecto de las excepciones de prescripción de sus honorarios opuestas por los accionantes M. a fs. 2507/2509 en fecha 28.09.2015; F. a fs. 2572/2574 en fecha 29.09.2015 y C. a fs. 2576/2578 en fecha 09.10.2015, se alzan los últimos nombrados,

quienes fundan su recurso con el memorial de fs.

2702/2707 en fecha 02.03.2020, cuyo traslado fue por el letrado mencionado a fs. 2709/2713 en fecha el 13.03.2020.

  1. En lo sustancial, invocan los quejosos que el letrado P. con sus presentaciones de fechas 29.12.2015 y 19.02.2016, se notificó y contestó los traslados de las excepciones opuestas, a partir de lo cual era actividad del tribunal de origen, en los términos del art. 313

    inciso 3ro. del CPCC., resolver la cuestión.

    Afirman que el traslado ordenado recién a fs.

    2650 de fecha 05.09.2018 importa una actividad irregular de parte del juzgado, ya que aquel se encontraba contestado por la contraria. Aseveran que el acuse de caducidad del incidentista ha Fecha de firma: 05/07/2022

    Alta en sistema: 06/07/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    sido realizado una vez vencido el plazo de cinco días de la notificación electrónica que le cursaron, lo que importa el consentimiento del impulso de la articulación de las excepciones de prescripción. Alegan que no corresponde la aplicación de la caducidad a las excepciones.

    Indican que la petición de honorarios no debe ser sustanciada por el trámite de los incidentes, sino, por un procedimiento autónomo,

    siendo, en su caso, de aplicación el art. 310

    inciso 1ro. del CPCC., con un plazo de seis meses. Agregan que el instituto en cuestión,

    debe ser aplicado en forma restrictiva, además,

    de quejarse de la imposición de costas.

    Por su parte, su contraria rebate tales argumentos, sosteniendo que los incidentes como los planteados en autos por los apelantes, están sujetos a la caducidad; que sus presentaciones del año 2015 y 2016, señaladas en el memorial,

    en modo alguno modifican la falta de impulso de los interesados a fin de que se resuelvan las excepciones opuestas. Que a la especie,

    corresponde el plazo de caducidad de tres meses,

    que es aplicable a los incidentes; agrega que el carácter restrictivo que invocan los recurrentes, es de aplicación en caso de duda, y que las costas impuestas obedecen al principio objetivo de la derrota.

  2. El instituto de la caducidad de instancia, sea principal o incidental, es de orden público. Tiene por objeto desalentar y sancionar la inactividad de los litigantes por Fecha de firma: 05/07/2022

    Alta en sistema: 06/07/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    un tiempo determinado (conf.CNCiv., S.C.,

    L.466.787, del 1/3/07 y sus citas).

    Su raíz fundante es la de procurar un dinámico y eficaz desarrollo de la...

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