Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 7 de Julio de 2016, expediente FLP 011232/2014/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 7 de julio de 2016.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°FLP 11232/2014/CA1, caratulado “A.,
E. c/ ANSES y otro s/ Amparo Ley 16986”, proveniente del Juzgado Federal de
Primera Instancia de la ciudad de Quilmes; Y CONSIDERANDO QUE EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
-
A fs. 8/23 se presenta la Sra. E., con el patrocinio letrado de la
Dra. H., a iniciar la presente acción de amparo en los términos del artículo
43 de la Constitución Nacional y de la Ley 16986 contra la Administración Nacional de la
Seguridad Social, a los efectos que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, 3 y
concordantes del Decreto 1451/2006; 4, 5 y cc de la Resolución de ANSES N° 884/2006 y de
cualquier otra norma que le impida obtener la jubilación en virtud de la Ley N° 25994.
En el escrito de inicio manifiesta que su representada es una persona de edad
avanzada y que su único ingreso lo constituye una pensión mínima otorgada por el
fallecimiento de su marido.
Indica que le ha sido denegado el beneficio jubilatorio solicitado a través del
acogimiento a la moratoria, por aplicación de lo dispuesto en la Resolución N° 884/06, atento
a que percibe una pensión por el fallecimiento de su marido.
Por otra parte refiere que las normas cuestionadas vulneran los artículos 14 bis, 16, 17,
19 y 28 de la Constitución Nacional.
Por último, ofrece prueba, funda el derecho, reserva el caso federal y solicita que se
haga lugar a la acción de amparo deducida, con costas a las demandadas.
-
La sentencia de primera instancia:
A fs. 179/184 y vta. el juez de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida por
la actora contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, declaró la
inconstitucionalidad del artículo 2 del Decreto 1451/2006 y de los artículos 4 y 5 de la
Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #19565295#157341515#20160712081958619 Resolución 884/2006 dictada por ANSES y ordenó a la Administración Nacional de la
Seguridad Social que haga efectivo el cumplimiento del pago del beneficio jubilatorio que
fuera denegado, e impuso las costas a la demandada vencida.
Contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso de apelación a
fs. 185/192 y vta.
Los recurrentes se agravian, en lo sustancial, por: la declaración inconstitucionalidad
de los artículos 2 del Decreto 1451/06 y de los artículos 4 y 7 de la Resolución DEA N°
884/06; que no resulta arbitrario ni discriminatorio establecer recaudos como el analizado en
cuanto al cobro de la deuda por aportes de manera previa a la percepción del beneficio; que
la cuestión traída a conocimiento excede en gran medida el acotado marco de la acción de
amparo en tanto amerita mayor debate y prueba; la imposición de las costas.
-
Consideración de los agravios:
-
-
En primer lugar, es necesario abocarse a esclarecer si el remedio procesal intentado
por la parte actora resulta idóneo a los efectos de obtener la tutela constitucional procurada.
Cabe poner de manifiesto que las objeciones formuladas por la demandada dirigidas a
cuestionar la vía del amparo deben desestimarse. Ello es así, en razón de que el caso de autos
llega a esta instancia judicial sin otra complejidad que la que pretende la accionante. Esto es
así, toda vez que no existen cuestiones fácticas que deban ser sometidas a procedimientos
probatorios que excedan el limitado ámbito de conocimiento de la presente acción de
amparo. De este modo, se infiere que la acción está destinada a obtener una respuesta eficaz
y que, el carácter de las cuestiones a resolver son de puro derecho, sin que sea necesario una
mayor amplitud de debate y prueba. Resolver en sentido contrario implicaría una apreciación
ritual de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba