Sentencia nº AyS 1994 I, 199 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Marzo de 1994, expediente L 53268

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
PresidenteRodriguez Villar - Salas - Pisano - Negri - Vivanco
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 1 de marzo de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., S., P., N., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 53.268, "A., E.M. contra B.S.A. y otros. Accidente de trabajo, ley 9688".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Z. rechazó la demanda deducida; con costas por su orden, con excepción de los honorarios de los peritos que se impusieron solidariamente a las codemandadas.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor R.V. dijo:

  1. La demanda deducida fue rechazada al considerarse no acreditado que A.C.V.L. (quien fuera en vida esposo de la ahora actora) resultara portador de las dolencias invocadas en el inicio, ni grado de incapacidad alguna, ni nexo causal o concausal entre el trabajo y esas afecciones, para el caso de haber sido portador de las mismas. En consecuencia, no se dieron los presupuestos fácticos de las acciones deducidas en el marco de la ley 9688 y del art. 212, párrafo de la ley de Contrato de Trabajo.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 44 inc. "e" del dec. ley 7718/71; 212, apartado 4 de la ley de Contrato de Trabajo y 386 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Aduce el recurrente que el tribunal a quo incurrió en absurda apreciación de la prueba arrimada a la causa desde que se apartó de las conclusiones de la pericial médica sin dar razones que lo justifiquen.

    Afirma, también, que se rechazó el rubro sustentado en el art. 212 de la ley de Contrato de Trabajo prescindiendo el juzgador infundadamente del dictamen pericial médico al omitir toda labor valorativa.

    Señala, por último, que el sentenciante violó el art. 386 del Código Procesal Civil y Comercial porque ante el incumplimiento del demandado a la intimación para que presentara el legajo médico del causante, no le exigió prueba que destruyera la presunción establecida por la citada norma legal.

  3. El recurso no...

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