Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Diciembre de 2008, expediente C 94208

PresidentePettigiani-Negri-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de diciembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., N., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 94.208, "A. ,EduardoErnesto contraMalacari ,R. . Acción autónoma de nulidad".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Plata modificó la sentencia de fs. 870/879 y, en consecuencia, dejó sin efecto la indemnización acordada al actor en compensación de daño moral y la multa impuesta al accionado condenado. Asimismo, dispuso que las costas correspondientes a la actuación de R.E.P. deben ser soportadas por el actor vencido (v. fs. 940/949 vta.).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 976/985 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

1. La Cámara departamental modificó la sentencia de primera instancia (v. fs. 870/879) y, en consecuencia, dejó sin efecto la indemnización acordada al actor en compensación de daño moral y la multa impuesta al accionado condenado. Asimismo, dispuso que las costas correspondientes a la actuación de R.E.P. deben ser soportadas por el actor vencido.

  1. Contra este pronunciamiento se alza la parte actora mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 976/985 vta., en el cual denuncia absurdo en el decisorio (v. fs. 980 vta./981).

    Luego de efectuar una reseña sobre los antecedentes de la cuestión sometida a debate (v. fs. 977/980 vta.), se agravia por el rechazo del rubro daño moral, a cuyo efecto transcribe citas de fallos de Cámara y de esta Corte sobre su configuración y procedencia (v. fs. 982/983). También critica que se haya revocado la multa prevista por el art. 45 del Código Procesal Civil y Comercial, con fundamento en que, se encuentra probado, que el señorMalacari utilizó el proceso en contra de sus fines (v. fs. 983 vta./985).

    Finaliza disconformándose con la aplicación de las costas en el caso de R.E.P., en tanto se afecta con ello, los...

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