Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Noviembre de 2019, expediente B 54189

Presidente del tribunalKogan-Negri-Genoud-Soria
Número de expedienteB 54189
Fecha13 Noviembre 2019
Categoríahoras extraordinarias
Normativa aplicadaCPCB Art. 375

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de noviembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., N., G., S., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 54.189, "., E. y Otros c/ Municipalidad del partido de General Pueyrredon. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.E.A., A.I., A.R.L., R.M., J.M. y M.R., por apoderado, promueven demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General Pueyrredon, solicitando la anulación del decreto 466/91 del 12 de marzo de 1991, mediante el cual el señor I. les denegó el derecho a percibir un salario equivalente a un módulo horario de ciento cuarenta y cuatro horas semanales, que incluyera horario diurno y nocturno como así también liquidación de haberes acorde al trabajo en los días sábados y domingos, a efectos de que estos últimos fueran abonados como tales y no en forma simple.

También peticionan la nulidad del decreto 2.163/91 del 21 de octubre del mismo año que rechazó la revocatoria contra el primero de los actos mencionados.

Solicitan se condene a la comuna demandada al pago de las diferencias adeudadas con actualización monetaria, intereses y costas.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad de General Pueyrredon, sostiene la legitimidad del obrar administrativo y solicita, en consecuencia, el rechazo de la pretensión promovida.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas y el alegato de la parte actora, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  3. Relata el representante de los actores que los mismos son agentes municipales que se desempeñan en el Hogar Modelo F.S.S., sito en ruta nacional n° 2 y calle B. de M.d.P..

    Señala que en su momento interpusieron una petición ante la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, para que se les reconociera el derecho subjetivo a la percepción de un salario igual o equivalente a un módulo horario de ciento cuarenta y cuatro horas semanales, que incluyera horario diurno y nocturno (con su correspondiente plus), como así también que se liquidaran sus haberes conforme al trabajo que prestaban habitualmente los días sábados y domingos, para que estos fueran abonados como tales y no como días simples como se venía haciendo hasta la fecha.

    Explica que los referidos agentes son remunerados por su trabajo según un módulo horario de sesenta horas semanales, sin reconocimiento de las horas extras laboradas, el plus por horario nocturno, ni la prestación de su fuerza laborativa los días sábados y domingos.

    Advierte que los actores, en el marco del programa de rehabilitación que dirige la Municipalidad de General Pueyrredon, realizan diferentes tipos de trabajo que los pone permanentemente a disposición de su empleadora.

    Explica que sus mandantes comienzan su día de trabajo a las 6:15/6:30 hs., despertando a los niños y ayudándolos en su aseo personal a fin de recibir a las 7 hs. el desayuno, que es provisto por una empresa gastronómica contratada a tal efecto. Luego se limpia el lugar y en forma rotativa en número de dos "tíos" acompañan a los internados en edad escolar a sus obligaciones escolares. Mientras tanto los agentes que permanecen en el hogar, continúan la atención con los demás internados. A las 11:30 hs. se retiran a los escolares de la mañana para su almuerzo, llevando a los de turno tarde a las 12:30 hs., para buscarlos a las 16 hs. Mientras tanto, se debe continuar en la asistencia y en la preparación de las actividades diarias tanto domésticas como ayuda escolar, de los menores que quedan a la guarda de los actores.

    Añade que luego de la jornada descripta y con la totalidad de los menores en los lugares de internación, se procede a la preparación de la casa para recibir la cena, culminando la misma a las 21:30/22 hs. para luego limpiar el lugar, dar esparcimiento a los menores, mirar televisión, etcétera, y proceder a acostarlos a las 23/23:30 hs. aproximadamente. Destaca que durante todo el día y la noche los agentes deben vigilar permanentemente las conductas de los niños tanto de los más grandes como de los más pequeños.

    Refiere que los accionantes, más allá de cumplimentar el horario diario a que se encuentran obligados, por habitar la misma vivienda con los menores, deben seguir cuidando y atendiéndolos el resto de día y toda la noche, aplicando medicinas, alimentándolos a deshoras, y brindando cualquier asistencia emocional o sanitaria que necesiten. También deben estar dispuestos a conducirlos a salas de guardia o aguardar el servicio de urgencia en caso de accidentes o enfermedades.

    Agrega que ello sucede sin ningún tipo de remuneración adicional.

    Reitera que los únicos que se ven obligados a permanecer todo el día (horario diurno y nocturno) a disposición de los internados, son los matrimonios que actúan como "padres sustitutos" o "tíos" ya que en su caso los educadores, celadores, preceptores, cocineros, costureras (y demás personal) cumplen su labor diaria según el módulo horario asignado y se retiran sin más, percibiendo en caso de permanencia fuera de dicho horario, horas extras diurnas o nocturnas según el caso.

    Resume manifestando que los actores: 1) perciben su sueldo con un módulo horario de sesenta horas; 2) no reciben plus por trabajo nocturno; 3) no perciben salario ni plus por trabajos realizados los días sábados o domingos en los que trabajan como cualquier día de la semana, sin que ello signifique mejora en sus ingresos; 4) no perciben ningún adicional por traslados que se efectúan cuando acompañan a los menores a salidas fuera del establecimiento en actividades programadas por la superioridad; 5) no se respetan los francos a que tienen derecho según estatuto; 6) no se respeta su derecho al descanso; 7) se los discrimina en relación a otros agentes que prestan servicios en el mismo lugar y horario reconociéndole a otros empleados lo que se reclama en el presente; 8) no perciben horas extras por el período diario que supera las sesenta horas semanales, siendo que permanecen en el lugar de trabajo y a disposición de la empleadora.

    Resalta que este injusto y discriminatorio tratamiento que afecta el derecho de los agentes y viola los principios consagrados en los arts. 14, 14 bis y 17 de la C.itución nacional, encuentra también su ilegitimidad en el trato desigual (violatorio del art. 16, C.. nac.) que sufren los mismos con relación al personal que cumple su labor cubriendo los lugares de trabajo en los días de franco acordados a los actores. Aclara que los preceptores nocturnos que los reemplazan en esos momentos, perciben en su horario nocturno el plus correspondiente a ocho minutos por hora adicional, teniéndose en cuenta para ello el tipo de trabajo y el horario de cumplimiento del mismo.

    Indica también que, con relación a los francos asignados, los mismos son rotativos, por lo que, por cada cinco días de trabajo, se asigna un franco rotativo, variando en consecuencia el día fijado semanalmente, creándose de esa forma una falta de recurrencia en cuanto al día de descanso que indudablemente afecta negativamente al personal.

    En cuanto al decreto 446/91 cuestiona su legitimidad. Considera que el argumento utilizado para denegarle un módulo de ciento cuarenta y cuatro horas semanales, consistente en que el mismo no encuadra en las jornadas especiales de labor que prevé la ordenanza 5.936/84, la cual establece una máxima de setenta horas, es insuficiente e ilegítima como para negar la existencia de la necesidad de proteger derechos fundamentales de los agentes.

    Agrega que los informes en los que se funda el acto atacado son inexactos debido a que en ningún caso registran el pago de los rubros de horas extras los días sábados y domingos, quitando sustento legal y fáctico al acto.

    Así destaca la falsa y falta de causa, de motivación y violación del procedimiento por no hacer lugar a la prueba ofrecida.

    Señala que el decreto reconoce una situación excepcional de los actores, pero no actúa en tal sentido.

    Explica que lo solicitado no era un módulo horario de ciento cuarenta y cuatro horas semanales, sino la equiparación para la "percepción de un salario igual a 144 horas semanales".

    Aclara que los actores no gozan de ningún privilegio especial por sobre los demás agentes que laboran en el mismo lugar, sino que, al contrario, desarrollan más tareas con menos remuneración. Destaca que la bonificación del 50% que se les atribuye por lugar de internación, la recibe el personal completo.

    Precisa que la comida le es dada a todo el personal dependiente del lugar, destacando que por motivos de salud varios de los actores no pueden consumirla, por lo que deben procurarse su propia alimentación.

    Agrega que tampoco es óbice para el reconocimiento de los derechos de los actores el hecho de la provisión de la vivienda puesto que ella hace a la materia.

    En relación al decreto 2.163/91, sostiene que de los considerandos del acto resulta que los antecedentes que sirvieron para fundamentar el decreto 446/91 son los mismos tenidos en cuenta para rechazar el recurso de reconsideración interpuesto.

    Afirma que este acto también adolece de falsa y falta de causa, que no se encuentra motivado en forma razonada y suficiente siendo irrazonable y arbitrario.

  4. Al contestar demanda, el representante de la Municipalidad de General Pueyrredon defiende la legitimidad y procedencia de los actos atacados.

    Reconoce que la tarea desarrollada por los actores adquiere ribetes especiales, pero señala que la remuneración está encuadrada dentro de las previsiones de la ordenanza estatutaria que rige el escalafón municipal.

    Explica que los actores perciben una bonificación del...

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