Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Septiembre de 2007, expediente L 85530

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-Hitters-Soria-Roncoroni
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de setiembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,K.,G.,Hitters, S., R.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 85.530, ". ,D.P. contra Productores Rurales del Sur. Indemnización por Reagravación de Accidente de Trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Bahía Blanca rechazó la demanda promovida, imponiendo las costas del modo que especifica (fs. 271/275 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 282/284 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El Tribunal del Trabajo rechazó la demanda promovida porD.P. A. contra "Productores Rurales del Sud Cooperativa Limitada", por la cual persigue el cobro de indemnización por la reagravación de la incapacidad derivada del accidente de trabajo sufrido mientras prestaba tareas para la demandada.

    Para así resolver, consideró ela quoque no se acreditó en el caso la aparición de daños eventuales o mediatos derivados del accidente que no hubieran sido tenidos en cuenta al determinar el grado de incapacidad, ya que la lesión se agravó por una evolución previsible de la dolencia originaria (v. sent. fs. 273).

  2. Contra dicha resolución se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad en el que denuncia violación de los arts. 14, 17 y 18 de la Constitución nacional y 44 inc. "d)" de la ley 11.653. Señala, asimismo, que el tribunal de grado efectuó una absurda apreciación de los hechos y de la doctrina imperante (v. recurso, fs. 282 vta.).

  3. El recurso no prospera.

    1. Tiene dicho esta Corte que la acción de "reagravación" presupone para su procedencia que, previamente, se haya producido la determinación -judicial o por autoridad administrativa del trabajo- de un porcentaje de incapacidad laboral y la fijación de un monto determinado en tal concepto. Sobre la base de esa incapacidad fijada podrá reclamar posteriormente por "agravación de su estado" debiendo acreditar la aparición de consecuencias mediatas del accidente no tenidas en cuenta en el anterior pronunciamiento (conf. L. 65.081, sent. del 7-VII-1998, entre otras).

    2. a. En el presente caso se determinó, en sede administrativa, que -como consecuencia del accidente de trabajo padecido el día 20-I-1995- el actor sufría de "fijación de tobillo con acortamiento de 4 cms. de M.I.I., parálisis de ciático poplitio externo, tibia en vara, rigidez de dedo de pie con edema del mismo", dictaminándose asimismo que dichas patologías le ocasionaron una incapacidad parcial y permanente del 47% de la total obrera (v. exp. administrativo a fs. 86 y veredicto, fs. 270). En virtud de ello, se fijó la indemnización que correspondía percibir al actorA. por la disminución laborativa padecida.

      1. En su escrito de inicio el accionante denuncia que ha sobrevenido una reagravación de la incapacidad, sin especificar en qué consistiría la misma, puesto que se limitó a acompañar un certificado médico en el que se mencionaba que aquél padecía un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR