Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Junio de 2017, expediente CNT 029310/2013

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 29310/2013/CA1 JUZGADO Nº 70 AUTOS: “A.D.S. c. ECOPACKAGING S.R.L. s.

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de junio de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda viene apelada por la parte demandada y disconforme con la regulación de sus honorarios, por el perito contador.

  2. Para así decidir, la señora J. a quo hizo mérito del material probatorio colectado, teniendo en cuenta la antigüedad del trabajador, concluyó que en el caso existe una desproporción entre el hecho ocurrido –ausencia de 1 día sin justificación- y la medida rescisoria adoptada por la empresa; en consecuencia juzgó

    improcedente el despido. Tal decisión motiva los agravios de la sociedad demandada.

    El recurso es inadmisible.

    Coincido con el análisis y las conclusiones vertidas por la sentenciante.

    En efecto, a mi juicio, la demandada no ha logrado demostrar cuál es en concreto el daño que le causa a la empresa la ausencia –injustificada- de un día del trabajador.

    Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 12/06/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20194436#180794830#20170607102331452 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 29310/2013/CA1 Las manifestaciones vertidas en el memorial de agravios referidas a que es una empresa con poco personal es, a tal fin, insuficiente. El artículo 242 L.C.T., al definir a los incumplimientos invocables como justa causa de denuncia del contrato de trabajo, exige que ellos sean de tal gravedad que imposibiliten la continuación de la relación. El significado de la norma no es el que surge de su formulación literal. Lo que quiere jurídicamente decir, es que la gravedad de los incumplimientos constitutivos de la injuria, en sentido laboral, torne inequitativo exigir a la parte cumplidora continuar observando el contrato, cuyo equilibrio ha sido quebrado, privándolo de la utilidad esperada al celebrarlo. Por ello, la autoriza a denunciarlo, sin carga indemnizatoria, si el denunciante es el empleador...

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