Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Agosto de 2016, expediente P 127020

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 127.020-RQ - “Á., D.A. s/ Recurso de queja en causa Nº 20.384 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.

    ///Plata, 24 de agosto de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 127.020-RQ, caratulada: “Á., D.A. s/ Recurso de queja en causa Nº 20.384 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. Conforme surge de las copias aportadas por la parte, la Sala Tercera del Tribunal de Casación, mediante el pronunciamiento dictado el 18 de febrero de 2016, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido contra la resolución de dicho órgano que rechazó el recurso de la especialidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Pergamino que había condenado a D.A.Á. a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, agravado por la intervención de un menor de edad (fs. 1/3 vta.).

    2. Frente a ello, el letrado de confianza del nombrado, doctor A.J.G., interpuso recurso de queja (fs. 14/15).

      Adujo que del contenido de la vía extraordinaria denegada surgía claramente la cuestión federal planteada “ya que la sentencia dictada se basa[ba] solamente en la arbitrariedad de los señores jueces, visto que claramente se ha violentado el derecho de defensa en juicio, toda vez que no valoró debida ni acabadamente los elementos de prueba que no hacen más que demostrar la inocencia de [su] defendido”. Agregó que la aplicación de la agravante prevista en el art. 41 quarter “no hace más que violar el principio de defensa y de congruencia toda vez que no ha sido puesto en conocimiento del imputado al momento de recepcionarle declaración indagatoria”.

    3. El art. 486 bis del C.P.P., luego de la reforma de la ley 14.647 (B.O. 5/XII/2014), prescribe que contra la decisión denegatoria de las vías extraordinarias de impugnación procederá una queja, a la que deberá acompañarse copia simple, firmada por el letrado o funcionario, del recurso denegado, de la decisión que se pretende recurrir, de las respectivas notificaciones y de cualquier otra pieza que el peticionario considere útil para fundamentarla.

      En el caso, si bien la parte ha acompañado a la vía directa copia del recurso extraordinario incoado (v. fs. 5/12)...

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