Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 30 de Mayo de 2019, expediente CNT 061101/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 106.029 CAUSA N°

61101/2016 SALA IV “ALVAREZ, DIEGO ALBERTO C/

GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 36.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 de mayo de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 101/103) se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 105/110,

replicado a fs. 112/114 por su contraria.

A su vez, la recurrente apela por elevados los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, mientras que el perito médico (fs. 104) apela los suyos por insuficientes.

II) Razones de orden metodológico imponen abocarse, en primer término, al agravio de la aseguradora en cuanto cuestiona las conclusiones esgrimidas por la sentenciante de grado en relación con las probanzas de autos pues afirma que “…el siniestro fue aceptado pero que no se trataba de un siniestro en ocasión sino de un accidente in itinere…” y en este sentido manifiesta que “…que se encontraba en cabeza del actor probar la existencia del siniestro denunciado y la mecánica del hecho… y no en cabeza de mi mandante probar lo contrario…”.

Adelanto que, a mi juicio, aunque por distintas razones cabe confirmar la solución adoptada en el pronunciamiento anterior.

Hago esta afirmación pues, más allá de las genéricas objeciones que esboza la parte demandada en su memorial recursivo, en verdad del escrito inicial surge que el trabajador manifestó que se desempeñaba como “Peón Especial Recolector” en la empresa Aesa Buenos Aires en el horario de 6:00 a 14:00, y que el siniestro se produjo el día 15/01/2016 a las 11:00 hs cuando “…se encontraba el Sr. Á., en su puesto de trabajo, presto a realizar sus tareas habituales, mientras Fecha de firma: 30/05/2019

Alta en sistema: 21/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #28728753#235812061#20190531083430530

Poder Judicial de la Nación se encontraba caminando en la vereda de la puerta de la empresa cuando pisa un pozo…” lesionándose el tobillo derecho (fs. 5 vta.).

Pues bien, en primer lugar, cabe señalar que si bien ha sostenido la accionada que “…la denuncia que se recibió del siniestro de fecha 15/01/2016 por parte del actor fue como un siniestro in itinere…”, en verdad, nunca acompañó la...

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