Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 17 de Septiembre de 2019, expediente CAF 082142/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 82142/2016 - ALVAREZ, D.M. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de septiembre de 2019.- NS VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 101/104vta., el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la pretensión de la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- condenando al Estado Nacional a incluir los suplementos dispuestos por el decreto 2140/13 dentro del concepto haber mensual, con carácter bonificable, y a abonar las diferencias salariales devengadas desde que los mismos fueron otorgados y hasta el 30/05/2017 (conf. dec. Nº

    380/17).

    Asimismo, condenó a la demandada a incluir dentro del haber mensual las sumas otorgadas por el decreto 1322/06, con carácter remunerativo y bonificable, y a abonar las diferencias salariales devengadas a partir del 1/7/2005 y hasta la fecha de su efectivo pago.

    En lo que respecta a la excepción de prescripción opuesta por la accionada, consideró aplicable al caso el plazo quinquenal previsto en el art.

    4027, inc. 3º, del Código Civil, en virtud de lo establecido en el art. 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Estableció que las diferencias salariales resultantes devengarán intereses, los que serán calculados a la tasa de interés pasiva promedio que publica el B.C.R.A..

    Impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que contra tal resolución apeló la demandada a fs. 105/107vta., fundó su recurso a fs. 111/115vta., habiendo la co-actora D.M.Á. contestado traslado a fs. 117/119.

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “bonificable” a los haberes de la parte actora de los incrementos creados por el decreto 2140/13 y con carácter “remunerativo y bonificable” los suplementos dispuestos por el decreto 1322/06.

    Solicitó la aplicación del plazo de prescripción previsto en el art. 2562, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación sosteniendo que, por aplicación de la nueva ley -que comenzó a regir a partir de 01/08/15-, se vieron reducidos los plazos y, por ende, los reclamos de todo lo que se genere por años o plazos periódicos más cortos prescriben a los dos años.

    Manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 31 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.

    Por último, se quejó de la imposición de las costas.

    Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29251433#243855827#20190911114113485

  3. Que en relación a los agravios relativos al decreto 1322/06, debe expresarse que mediante Decreto N° 682/04 se otorgó a partir del 01/06/04 “…al personal de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional comprendidos en el inciso a) del art. 8 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, excluidas las instituciones del art. 48 de la ley 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto), que perciba una remuneración bruta, mensual, normal, regular, habitual y permanente inferior a PESOS UN MIL ($1.000), incluidos aquellos conceptos no remunerativos de iguales características, una suma no remunerativa y no bonificable hasta la concurrencia de dicho monto. La suma mencionada en ningún caso podrá superar la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150) mensuales”

    (conf. art. 1).

    A través del Decreto N° 1993/04 se otorgó a partir del 01/01/05 “…al personal en relación de dependencia y al incluido en el art. 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional, comprendidos en el inciso a) del art. 8 de la ley 24.156, de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, excluidas las instituciones del art. 48 de la ley 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto), que perciba una retribución inferior a PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250), una suma no remunerativa ni bonificable hasta la concurrencia de dicho monto, que en ningún caso podrá

    superar los PESOS CIEN ($100) mensuales”. Asimismo, se aclaró que “…a tal efecto, se considerará retribución a la remuneración bruta, mensual, normal, regular, habitual y permanente, incluidos aquellos conceptos no remunerativos de iguales características, como asimismo los complementos, los adicionales generales y particulares, y las compensaciones cuyo otorgamiento no implique el necesario reintegro de gastos con comprobantes en virtud de los gastos reales y documentados en que incurrió el agente. Los Suplementos por Zona Desfavorable y Riesgo y/o peligrosidad o conceptos similares y/o equivalentes que correspondan al personal de la Administración Pública Nacional, de conformidad con los ordenamientos escalafonarios pertinentes, serán excluidos de la base de cálculo de la retribución a computar.” (conf., art. 1).

    Finalmente, por medio del Decreto N° 1322/06 se dispuso dejar “…

    establecido que las sumas no remunerativas y no bonificables dispuestas por los Decretos N° 682/04 y N° 1993/04, que correspondía percibir al personal Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29251433#243855827#20190911114113485 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 82142/2016 - ALVAREZ, D.M. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG de la Policía Federal Argentina en orden con las remuneraciones vigentes al mes de junio del año pasado, deberán continuar abonándose, a partir del 1°

    de Julio de 2005, al citado personal con carácter no remunerativo, no bonificable y fijas, en los montos que a cada uno corresponda a dicha fecha.

    Las sumas a que se refiere el párrafo anterior serán abonadas al personal policial dado de alta con posterioridad al 1º de julio de 2005, en los casos que corresponda y a partir de la fecha de la incorporación, debiendo considerarse a los fines de su determinación, las pautas de liquidación imperantes con anterioridad a la fecha citada respecto de su situación salarial de ingreso” (conf. art. 1).

    A tal...

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