Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 17 de Septiembre de 2015, expediente CIV 030657/2008/CA002 - CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 030657/2008/CA001 JUZG. Nº 80 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de 2015, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “ALVAREZ CUBA RICARDO C/ EXPRESO SINGER S.A.T. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, EXPTE.

N° 30.657/2008, respecto de la sentencia corriente a fs. 657/61, el tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. D.S., A.J. y C..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

D.S. dijo:

  1. La sentencia admitió parcialmente la demanda incoada por R.A.C., y condenó a E.S.S.A.T. y a N.F.M. a abonar a la actora la suma de $85.000, con más los intereses y costas del pleito.

    Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA La condena se hizo extensiva a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros S.A..

    Asimismo se rechazó la demanda entablada contra W.H.K. y J.M.F., y se hizo lugar a la excepción de falta de acción opuesta por La Segunda Cooperativa de Seguros Generales.

    Contra dicha resolución traen sus quejas la parte actora a fs. 793/809, la codemandada Expreso Singer S.A.T. y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros a fs. 813/17, traslados estos que fueron contestados a fs. 825/8 por La Segunda Cooperativa de Seguros Generales y a fs. 833/6 por Expreso Singer S.A.T. y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

    Puntualmente, la parte actora se queja del rechazo de demanda respecto de los codemandados K. (empleador del aquí

    accionante y propietario del camión en el que circulaba el pretensor), F. (conductor del referido camión, propiedad de Kubsch) y su aseguradora La Segunda Cooperativa de Seguros Generales.

    Se queja también del exiguo monto otorgado para enjugar el daño físico y psicológico padecido.

    Desde otro ángulo se queja de que no se hubiera admitido el pedido de actualización monetaria introducido en la instancia de grado Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C e insiste en que se declare la inconstitucionalidad de la ley 25.561.

    Finalmente, solicita se revoque la tasa de interés dispuesta en el fallo en crisis y se disponga la aplicación de la tasa activa desde el hecho generador hasta el efectivo pago.

    Por su parte, el codemandado S.S.A.T. y su aseguradora se quejan del monto otorgado para resarcir los rubros “Daño Físico”

    y “Daño Moral” y solicita se detraiga de la partida correspondiente la suma abonada por la ART en cumplimiento de lo prescripto con el art. 39 inc.4)de la ley 24.557.

    Dicho ello, y por cuestiones de estricto orden metodológico, me avocaré en primer lugar a las quejas relativas a la responsabilidad del empleador y su aseguradora, efectuadas por la parte actora.

    Al respecto señalaré que no obstante no haber efectuado el recurrente una crítica concreta y razonada del fallo en este sentido -dado que se ha limitado únicamente a pedir se condene en forma solidaria a los demandados Kubsch, F. y La Segunda Cooperativa de Seguros Generales- en pos de priorizar el derecho de defensa de raigambre constitucional, y dado que la Sala que integro propugna el criterio de amplia flexibilidad en materia recursiva, procederé al estudio de las quejas, en tanto las respectivas expresiones de Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA agravios reúnan, al menos de modo mínimo, los recaudos procesales.

    De la lectura del escrito de demanda se advierte que el pretensor ha entablado la presente acción contra el codemandado K., por revestir la calidad de dueño del camión en el que circulaba al tiempo de producirse el siniestro, y por ser asimismo principal de quien lo conducía, el codemandado F..

    No obstante ello, el judicante de grado dispuso que habiéndose decidido y cumplido la actuación en el ámbito de la ley 24.557, por cuanto el accionante demandó a su empleador en virtud de un daño sufrido en ocasión del trabajo (art. 6 de la ley 24.557), no se encontraba habilitada la acción civil, por lo que desestimó la demanda a su respecto.

    Sin embargo, debo destacar que el accionante no fundo su derecho en las normas del derecho laboral ni pidió se declare la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557.

    No obstante, adelantaré que coincido con el a-quo en cuanto que a lo que en rigor de verdad se persigue con este reclamo -en lo que concierne únicamente al codemandado K.- es una indemnización por un siniestro ocurrido en ocasión del trabajo.

    Es por ello, que para la determinación de la ley que regirá el accidente en ocasión del trabajo por el que se reclama, corresponde estar a la normativa vigente al momento de Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C acaecimiento del accidente, esto es el 2/05/2006, por ello el fondo del asunto deberá

    ser analizado bajo la vigencia de la ley 24.557 y su reglamentación.

    En el año 1995 la ley de Riesgos del Trabajo 24.557, canceló la opción en los supuestos de responsabilidad por culpa (art.

    1109 Cód. Civil) y con intervención de cosas (art. 1113 Cód. Civil) dejándola subsistente solo para el caso de un infortunio producido por dolo del empleador (art. 1072 del Cód.

    Civil).

    En efecto el art. 39 de la mencionada ley expresamente disponía: Inc.1) “Las prestaciones de esta ley eximen a los empleadores de toda responsabilidad civil, frente a sus trabajadores y a los derechohabientes de éstos, con la sola excepción de la derivada del art. 1072 del Código Civil. Inc. 2) En este caso, el damnificado o sus derechohabientes podrán reclamar la reparación de los daños y perjuicios de acuerdo a las normas del Código Civil…” (el resaltado me pertence).

    Vale decir, no existe la opción del trabajador y en su reemplazo, se establece como regla general la limitación cuantitativa de la responsabilidad del empleador (y su sustitución por la ART), que para el trabajador es insuperable e irrenunciable.

    En este sentido, se ha dicho que se establece, la regla de la eximición de Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA responsabilidad del empleador frente al trabajador y a sus derechohabientes, y su sustitución por una ART, salvo el caso de autoseguro, siendo esta limitación cuantitativa de la responsabilidad del empleador (ART) para el trabajador irrenunciable e insuperable (cfr.

    F., M.I. “Incumplimiento de las obligaciones de seguridad y control.

    Solidaridad de la empleadora y aseguradora”, Publicado en: RCyS 2014-V, 126).

    La responsabilidad contractual tarifada del empleador determina, en estos casos, su responsabilidad civil por las lesiones o la muerte padecidas, de donde es inadmisible esgrimir la obligación de garantía vigente en la primera para denegar la mayor reparación del daño que como todo extraño al vínculo tendría derecho (CS, in re "A." del 21/9/2004, DJ, 2004-3-339, DJ, 2004-3-394, DJ, 2004-3-798, LA LEY, 2005-A, 230).

    En síntesis, la ley 24557, elimina el "cúmulo" de acciones, impidiendo al trabajador reclamar por mayores daños.

    Por lo demás, con relación al codemandado F. es claro que la normativa aplicable a su respecto resulta ser la del art.

    1113 del Cód. Civil.

    Dicho ello, considero -al igual que lo hiciera el sentenciante de grado- que se encuentra acreditada a mérito de las constancias obrantes en autos, la eximente de responsabilidad invocada por los demandados Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Kubsch y F. -es decir la responsabilidad de Expreso Singer S.A.T. y del codemandado M.- que por otra parte no ha sido motivo de agravios, por lo que no cabe más que confirmar este aspecto de la sentencia.

    En conclusión, por lo hasta aquí

    expuesto, voto por confirmar el rechazo de la demanda contra los codemandados K., F. y La Segunda Cooperativa de Seguros Generales, lo que implica el rechazo de los agravios efectuados por la actora.

  2. RUBROS INDEMNIZATORIOS:

    III.1.- DAÑO FÍSICO:

    Este rubro prosperó por la suma de $50.000.

    De dicha partida resarcitoria se quejan la parte actora por cuanto considera que la suma es insuficiente a los fines de reparar el daño padecido y postula su elevación.

    Por su parte la codemandada Expreso Singer S.A.T y su aseguradora consideran que la partida otorgada resulta elevada y dejan pedido su reducción.

    Asimismo solicitaron se detraiga del capital reconocido la suma abonada por la A.R.T. en concepto de incapacidad laboral permanente.

    Con relación a este último punto, el mismo será tratado al analizar el daño psíquico requerido por Á.C., en virtud de que conforme se desprende de fs. 262, la suma abonada al actor por la A.R.T. lo fue a raíz de Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA la secuela de reacción vivencial anormal con manifestación psicosomática, consecuencia del traumatismo encéfalo craneano con pérdida de conocimiento y contusión de columna lumbar y cervical.

    La sentencia hizo mérito de la experticia médica obrante a fs. 360/61, de la que surge que al examen físico del actor se constató rectificación de la lordosis lumbar fisiológica y contractura de los músculos...

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