Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 9 de Junio de 2020, expediente CIV 090472/2011/CA002

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 90472/2011 JUZG. N° 55

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de Junio de 2020, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos “A.C.M. C/ TEXEIRA

ANDRÉS LEONEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 656/672, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. jueces de cámara D..

Converset y D.S..-

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

El Sr. C.M.Á. entabló formal demanda contra M.H.G. (titular registral del camión M.B., dominio HDD 526 con semirremolque volcador R. dominio HEO 909), J.C.R. (conductor del camión Iveco 170, dominio GQZ 969 con semirremolque marca H. dominio HIM 638) y “Río de las Vueltas SRL” (su titular registral), en razón de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido en el siniestro vial ocurrido el día 8 de julio 2010 en la autopista Fecha de firma: 09/06/2020

Alta en sistema: 11/06/2020

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Panamericana a la altura del km 35,500, mano a esta ciudad.

Solicitó la citación en garantía de S.B.R. Cooperativa Limitada y HSBC La Buenos Aires Seguros SA –

luego denominada QBE LA Buenos Aires Seguros SA-, en su respectivo carácter de aseguradoras de los camiones M.B. dominio HDD 526

e Iveco dominio GQZ 969.

Relató que en la fecha indicada,

siendo aproximadamente a las 15:30 hs., se encontraba detenido al comando de su vehículo VW Polo, dominio DFU 878 –en compañía de su vecina M.B.R. y su hija V.R.S.- en la bajada de la salida de la Autopista Panamericana, ubicada en el km.

35.500, detrás de un camión con acoplado.

Sostuvo que en tal circunstancia fue embestido en su parte trasera por el camión propiedad de “Río de las Vueltas” y conducido por el Sr. R., desplazándolo hacia adelante donde se hallara el otro camión detenido,

impactando con su parte delantera, la zona trasera de aquél, resultando –entonces-

aplastado y totalmente destruido por la violencia del choque, comprimiendo al automóvil entre dos rodados de gran masa.

Dijo que como consecuencia del impacto, sufrió graves lesiones por las que fue trasladado a la unidad de terapia intensiva del hospital de E..

Fecha de firma: 09/06/2020

Alta en sistema: 11/06/2020

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

En la anterior instancia, el Sr. Juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda entablada.

Para así decidir tuvo en consideración la comunicación que la dependencia policial dirigiera a la fiscalía luego interviniente y los peritajes mecánicos producidos en el presente y en los autos acumulados (expte. nro 62.064/2011).

En tal contexto, consideró debidamente acreditada la existencia material del suceso denunciado, vehículos involucrados,

protagonistas y sus circunstancias de tiempo y lugar.

Concluyó que resultó el camión M.B. dominio HDD-426 cargado con arena – conducido en la emergencia por A.L.T.-, el que produjo una colisión que provoca una sucesiva cadena de embestimientos con los distintos rodados, en circunstancias en las que se presentara una fila de distintos vehículos detenidos en la bajada correspondiente a la calle O.K. esperando descender.

Así rechazó la demanda entablada contra J.C.R., R. de las Vueltas SRL y QBE Seguros La Buenos Aires SA; y condenó

a M.H.G. y a la citada “S.B.R. Cooperativa Limitada”, en la medida del seguro, a abonar la suma de $832.100, con más sus respectivos intereses y las costas.

Fecha de firma: 09/06/2020

Alta en sistema: 11/06/2020

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Contra dicho pronunciamiento se alzan el emplazado G. y la citada en garantía S.B.R. Cooperativa Limitada a fs. 711/714; y la parte actora a fs.

716/742.

La primera presentación mereció la réplica de la actora a fs. 744/755 quien en primer término solicitó se declare desierto el recurso y, en subsidio, contestó los agravios;

y la segunda de los condenados a fs. 757/761.

Los emplazados se quejan de los montos otorgados al accionante en concepto de daño físico y estético y por la tasa de interés dispuesta.

La actora reprocha los exiguos montos otorgados por incapacidad sobreviniente, daño estético, tratamiento psicológico, daño moral y privación de uso del automotor. Cuestiona también el rechazo de los rubros incapacidad psíquica y lucro cesante.

Finalmente dejo constancia que en los autos acumulados “-R.N.F. c/

T.A.L. s/ Daños y perjuicios”

expte. n° 62.604/2011 -originados en el mismo siniestro vial-, la sentencia común a ambos procesos ha quedado firme, a consecuencia del acuerdo de pago y desistimiento de los recursos deducidos (fs.580 del expte. n° 62.604/2011)

En virtud de lo actuado, las actuaciones han quedado en condiciones de dictar sentencia definitiva.

Fecha de firma: 09/06/2020

Alta en sistema: 11/06/2020

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

Habida cuenta de que la responsabilidad atribuida en la sentencia no se encuentra cuestionada en esta instancia (art.

271 y concs., Código Procesal), habré de adentrarme de lleno con los agravios vertidos por las partes.

A tal fin desoiré el pedido de deserción requerido por la actora a fs. 744 I

a), en tanto la concepción amplia de este Tribunal permite verificar que el escrito de la queja supera el umbral mínimo para poder ser considerado como expresión de agravios en los términos del artículo 265 del Código Procesal.

Corresponde entonces tratar los agravios.

  1. De los daños Antes de entrar en la consideración particular de cada uno de los rubros indemnizatorios reclamados, cabe señalar que sólo habré de indemnizar los daños debidamente probados y que resulten ciertos y no la mera posibilidad o hipótesis de daño.

    Por otro lado, también hay que tener en cuenta que el monto estimado por el actor no marca el límite de la pretensión y conceder más de lo pedido no importa incongruencia por ultra petita, ya que la utilización, como ha ocurrido en el caso de la fórmula “a abonar el monto reclamado, que surgirá de las probanzas de autos” (ver fs. 81 vta punto XV) habilita al magistrado a estimar el quantum indemnizatorio en atención a la índole de la afección sufrida, pues no se encuentra Fecha de firma: 09/06/2020

    Alta en sistema: 11/06/2020

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    obligado por la suma requerida tanto para el caso de que aquélla resulte ser mayor o menor a la reconocida (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala H, “A., Efraín D.

    1. Supermercados Mayoristas Makro S.A.

    y otro”, del 25/03/2013).-

  2. 1. Incapacidad sobreviniente.

    Lesión estética.

    i.- En la anterior instancia el juzgador acordó la suma de $495.000 en concepto de incapacidad física –comprensivo del daño estético- y de $15.600 por tratamiento psicológico. Rechazó la partida requerida por daño psicológico.

    El accionante cuestiona por insuficiente el monto acordado. Hace mención que no refleja ni compensa en su real dimensión el perjuicio sufrido y que sufrirá, a tenor de las severas y permanentes secuelas físicas y estéticas. Tampoco contempla las totales potencialidades del ser humano, toda vez que la incapacidad no es únicamente laborativa. Por último alega que, al rechazar la partida por incapacidad psíquica, el magistrado se aparta de las conclusiones de la perito y confunda el carácter parcial de la incapacidad con la disminución total.

    Los accionados solicitan su reducción.

    Sostienen que el actor no ha demostrado fehacientemente la incapacidad ni su incidencia en la vida actor del actor. Alegan que el actor continúa su vida normalmente.

    Fecha de firma: 09/06/2020

    Alta en sistema: 11/06/2020

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    En primer lugar, es menester destacar que la incapacidad consiste en la inhabilidad o impedimento o bien la dificultad apreciable en algún grado para el ejercicio de funciones vitales (ver Z. de González, M.D. a las personas-Integridad psicofísica, Tomo 2ª,

    página 289).-

    Así, de acuerdo al criterio jurisprudencial, la incapacidad sobreviniente “se traduce en una disminución de las aptitudes físicas de la víctima para sus actividades no sólo laborativas sino también en todo su ámbito de relación y se verifica cuando las secuelas no son corregibles luego de realizados los tratamientos médicos respectivos, es decir cuando no existe posibilidad de lograr recuperación del estado de salud del que gozaba la persona con anterioridad al suceso dañoso. Así es que,

    para que esta indemnización prospere debe contemplarse una pérdida o aminoración de las potencialidades del sujeto que lo afectan no sólo en su vida presente sino también en sus posibilidades futuras” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil S.H., en autos:

    A.L.M. c/ Federación Patronal Cooperativa de Seguros Ltda. s/ daños y perjuicios

    , del 13 de marzo de 2007).-

    Teniendo en cuenta que los apelantes se limitan en sus agravios a peticionar,

    respectivamente, un aumento y una reducción del monto acordado, prescindiendo en sus quejas Fecha de firma: 09/06/2020

    Alta en sistema: 11/06/2020

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    de cuestionar la eficacia probatoria de los distintos elementos valorados por el anterior juzgador, expondré –en concreto- el marco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR