Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Diciembre de 2016, expediente CNT 021627/2008/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69282 SALA VI Expediente Nro.: CNT 21627/2008 (Juzg. Nº 74)

AUTOS: “A.C.G.C./ ATENTO ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.CRAIG DIJO:

  1. La sentencia de grado (fs. 699/702) hizo lugar a la demanda y condenó a Atento Argentina S.A. y a Mar del Plata Gestiones y Contactos S.A., a pagar a la actora la suma de $

    52.887,62 con más intereses; estableciendo que Atento Argentina S.A. responde en forma solidaria por las diferencias salariales adeudadas hasta la fecha de la transferencia del establecimiento a Mar del Plata Gestiones y Contactos S.A.

    (31/08/2006).

    Llegan los autos a esta instancia por las apelaciones de la parte actora (fs. 707/712), y de las codemandadas conjuntamente (fs. 720/726), con réplicas a fs. 728/729 y fs.

    730/734.

  2. Los agravios de las codemandadas se refieren a la categorización de la actora como vendedora, a la procedencia de las indemnizaciones por el despido indirecto decidido por Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20307406#164107675#20161219110513492 la actora el 07/01/2008, y de la multa del art. 2º de la ley 25.323.

    La juez a quo, sobre la base del análisis de la prueba testimonial de M.R. (fs. 593 ) y de P. (fs.

    594), compañeros de trabajo de la actora, ha concluido que las tareas de la actora eran atención telefónica al cliente de Movistar, donde se realizaban ventas de equipos, planes, líneas de servicios, por lo que debería haber sido encuadrada en la categoría “vendedor B” del CCT 130/75, y no en la categoría “administrativa A” del mismo CCT, en la cual se la registró.

    La queja no tendrá favorable acogida, ya que los argumentos que se vierten en el recurso, no constituyen una crítica concreta y razonada de la sentencia en este aspecto, conforme lo exige el art. 116 de la L.O.

    En efecto, el apelante se limita a manifestar su desacuerdo con lo decidido reiterando los argumentos de corte abstracto expuestos en el conteste, sin rebatir el análisis del material probatorio efectuado por la sentenciante de grado para fundar la condena.

    Tampoco pueden prosperar los agravios referidos al progreso de las indemnizaciones por despido indirecto, que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR