Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Septiembre de 2018, expediente CNT 004392/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 4392/2013 - A.C.Y. c/ NITOEZ S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 12 de septiembre de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurre ambas partes según los escritos glosados a fs. 273/276 (actora) y fs.

278/282 (codemandada N.S.A.), presentaciones respondidas por la codemandada Gustavo

V. Rowinski a fs.

283/284 y actora a fs. 293/294, en ese orden.

II- Cuestiona el codemandado “N.S.A.” la decisión del Sr. Juez “a quo” de considerar justificada la medida rescisoria adoptada por la trabajadora.

Sostienen al respecto que no se valoraron adecuadamente las pruebas colectadas.

Estimo que no les asiste razón. Ello es así, pues advierto que el sentenciante de grado anterior ha dado suficientes fundamentos para admitir el reproche formulado por la actora a la conducta de la empleadora y tener por acreditado el incumplimiento que invocó en sustento del distracto, y lo cierto es que la argumentación puesta a consideración de esta alzada no revierte el panorama adverso dado por aquellos fundamentos.

En efecto, tal como surge de los escritos constitutivos de la litis, la accionante invocó en el inicio que prestaba servicios (como vendedora) los días lunes a sábados en jornadas de trabajo que abarcaban un horario de 9.00 a 13.00 horas y de 16 a 20 horas, y que no obstante ello se encontraba registrada como trabajadora de jornada reducida o parcial. Así, señaló

que la demandada le abonaba una remuneración en proporción a esa jornada reducida o parcial.

Fecha de firma: 12/09/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20709318#216125154#20180912121625156 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Por su parte, la accionada negó en el responde el horario y jornada de trabajo denunciados en el inicio, y sostuvo que la actora fue contratada con una jornada reducida, y que laboraba en principio de lunes a sábados de 9,00 a 13.00 horas y luego de lunes a sábados de 16 a 20 horas, encontrándose correctamente registrada de acuerdo a su real prestación de servicios en jornada reducida (4 horas diarias).

Al respecto, considero oportuno señalar que la modalidad de contratación a tiempo parcial resulta excepcional en nuestro ordenamiento, de modo que es carga ineludible de la empleadora acreditar la prestación de servicios del trabajador en jornada reducida de labor y, en tal marco, en la especie resulta insoslayable la ausencia de elementos probatorios objetivos e idóneos a fin de demostrar que la demandante era una trabajadora de jornada reducida.

Resulta insuficiente a tales fines lo manifestado por los testigos aportado por la demandada (ver testifical de M. a fs. 108 y S. a fs.

114), pues -a mi entender- sus declaraciones carecen de entidad convictiva y valor probatorio suficiente para desvirtuar aquéllos testimonios, dado que por provenir de personal dependiente de la demandada aparecen influenciadas con el ánimo de no perjudicarla, circunstancia que ante el relato concordante, preciso y circunstanciado de los testigos precedentemente analizados, me lleva a descartar sus dichos (cf. art.

90 L.O y 386 y 445 del C.P.C.C.N.).

Tampoco resulta idónea la declaración de Abate (fs. 111) pues adujo en su declaración que no sabe específicamente el horario en que veía a la actora, lo que no prueba nada a los fines pretendidos.

Y si bien no soslayo que el testigo Acuña (fs. 123)

declaró que la actora hacia un horario de 9 a 13 horas de lunes a sábados y que lo sabe porque él entraba a las 13 horas y lo veía, sin embargo dicha declaración aislada que pretende hacer valer el recurrente en respaldo de su postura, resulta insuficiente a los fines pretendidos, amén de que tampoco da debida razón de sus dichos, por cuanto manifiesta que trabajaban en Fecha de firma: 12/09/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20709318#216125154#20180912121625156 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX distintos horarios, por lo que no puede acreditar el correcto horario que cumplía la actora.

Por otra parte, comparto el criterio expuesto por el Sr. Juez “a quo” en punto a la eficacia e idoneidad de la prueba testifical ofrecida por la parte actora para tener por acreditada la prestación de servicios de la trabajadora durante una jornada que excedía con creces la jornada reducida invocada en el responde.

Destaco en particular, que la lectura de las declaraciones testificales de G. (fs. 110), A. (fs. 112) y Jodara (fs. 149) respaldan la decisión adoptada en el fallo apelado, pues si bien no resultan coincidentes en cuanto al horario de trabajo efectivamente cumplido por la actora, ilustran de manera concordante y coincidente que ésta prestaba servicios durante una jornada superior a las cuatro horas diarias denunciada por la accionada, por lo que revisten plena fuerza probatoria y valor convictivo suficiente a tales fines (cfr. art. 90 de la L.O. y 386 y 456 del C.P.C.C.N.)

Así Geréz manifestó que: “…la conoce –

refiriéndose a la actora- porque es cliente del lugar y ha ido un montón de veces … que iba tres o cuatro veces por semana al local en el horario era por la mañana entre las 9 y 11 de la mañana y por la tarde entre las 17 y 19 hs …”. Por su parte A. declaró que: “… la veía –en alusión también a la actora- de mañana o de tarde y siempre la atendía la actora u otra chica …”.

Asimismo J. dijo que: “… conoce a la actora porque la actora trabajaba local por medio del que trabajaba la testigo … que sabe que la actora trabajaba ahí, porque manejaban el mismo horario, la testigo trabajaba de 9 a 13 y de 16,30 a 20,30 hs de lunes a sábados…”.

Por su parte, cabe recordar –frente a la queja concretamente articulada por la parte demandada-

que la sola circunstancia de que los testigos tengan juicio pendiente con la empleadora, no lleva a invalidar “per se” sus declaraciones ni mucho menos a dudar, por esa sola razón, de la veracidad de sus testimonios que han sido brindados bajo juramento de Fecha de firma: 12/09/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ...

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