Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Noviembre de 2017, expediente CNT 005696/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 5696/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51676 CAUSA Nº 5.696/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 76 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de noviembre de 2017, para dictar sentencia en los autos: “ALVAREZ CARMELO JUAN C/ ROJO Y NEGRO DEL ALMA S.A. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar la demanda, llega apelada por la accionada a tenor de la presentación de fs. 101/103, que obtuvo réplica de la contraria a fs. 105/106. Por otra parte, la perito contadora recurre los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducido atendiendo a la labor desempeñada (v. fs. 100).

  2. Causa agravio a la accionada el pronunciamiento en la medida que consideró que la comunicación rescisoria de fecha 17/09/2015 no cumplió con la previsiones del art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo y a todo evento tampoco juzgo con entidad suficiente las inconductas achacadas al actor en la notificación (cfr. art. 242 LCT), que por otra parte entendió, no habrían resultado asertivamente acreditadas con las constancias probatorias de autos.

    Afirma la recurrente que se le imputaron al actor tres conductas que le resultaron injuriosas, que no existió generalidad en la redacción de la misiva que puso fin el vínculo y que fueron estos tres hechos en conjunto los que motivaron la desvinculación del actor. Con base en los argumentos que expone en este sentido y las referencias que hace respecto de la aplicación de las normas contenidas en los arts. 209 y 210 LCT, pretende que se modifique lo actuado en primera instancia.

    Analizadas las constancias de la causa, y sin perjuicio del esfuerzo argumental de la recurrente, no advierto elementos que me permitan apartarme de la conclusión final a la que arribó el sentenciante a quo.

    En efecto, aun cuando de los términos en que fue redactada la misiva rescisoria pudiera inferirse que fueron tres los hechos injuriosos esgrimidos por la empleadora; ello no resulta óbice para proponer la confirmatoria de lo resuelto en grado.

    Respecto de la primera de las cuestiones a las que hace referencia la accionada (haber sido visto -el actor- por la encargada, Srta. G.B., tomando cerveza en lugar y horario de trabajo el día 15/09/15) habré de destacar que más allá de que estuviera acreditada o no la conducta –a lo que me referiré más adelante-, lo cierto es que comparto el criterio adoptado por el sentenciante al ponderar la contradictoria...

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