Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 16 de Abril de 2019, expediente FCT 001532/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. N° FCT 1532/2017/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil diecinueve,

estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..

Selva A. y R., asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara

Dra. C. O. G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado

A., Lucía Victoria c/ IOSCOR s/ Amparo Ley 16.986

, E.. N°

FCT 1532/2017/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:

D.. Selva A., M. de Andreau y R..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que la demandada interpuso dos recursos de apelación: a) a fs. 91/94 y vta.

    contra la resolución en la que se decretó medida cautelar innovativa; y b) a fs. 158/162,

    para impugnar el fallo que hizo lugar a la acción promovida y ordenó a IOSCOR prestar

    cobertura integral 100% de la Cirugía Laparoscópica Renal y del Retroperineo Vascular

    con asistencia robótica en el Hospital Italiano de la Ciudad de Buenos Aires, como también

    toda práctica médica o insumo que pueda requerir para el tratamiento del cuadro clínico de

    la actora, conforme indicaciones de los médicos especialistas tratantes, impuso las costas a

    la vencida y reguló los honorarios profesionales.

  2. Que, al formular la apelación contra la sentencia definitiva, los representantes de

    la demandada se agravian aduciendo que IOSCOR cubrió íntegramente la cirugía ordenada

    por vía de medida cautelar, mediante transferencias bancarias acreditadas en autos. Refiere

    que la cirugía antes mencionada no fue llevada a cabo con la asistencia robótica solicitada,

    Fecha de firma: 16/04/2019 Alta en sistema: 17/04/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #29433566#231958649#20190415084248136 sino de forma convencional es decir laparoscópica tradicional. Agrega que en las

    actuaciones administrativas ya se informó que la cirugía robótica no es recomendada en

    casos donde hay compromiso vascular, como el caso de la actora, por lo que la misma

    pudo realizarse con especialistas en la ciudad de Corrientes, agravio este que se traduce en

    perjuicio patrimonial para su representada.

    ...

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