Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Noviembre de 2016, expediente CNT 040803/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 109635 SALA II EXPEDIENTE Nº: 40803/2013 (JUZG. Nº

64)

AUTOS: "A.C., O.O. c/ HASMAT, M.A. s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 14 de noviembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial (fs. 259/271).

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación el actor y la demandada, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivos escritos de expresión de agravios (fs. 276/278 y fs. 286/287), replicada esta última por la contraria (fs. 293/295). A su vez, el perito contador apeló los honorarios regulados en su favor por considerarlos bajos (fs. 272).

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia porque el Sr. juez a quo no hizo lugar a su reclamo basado en los arts. 10 y 15 de la ley 24.013. Por otra parte, la representación letrada del actor apeló los emolumentos que le fueron regulados, por reputarlos bajos. Consecuentemente, solicita se revoque la sentencia, en lo que fue materia de su recurso, con costas a la accionada.

La parte demandada, al fundamentar el recurso, se queja porque estima que el magistrado de grado realizó una errónea valoración de la prueba testimonial y documental obrante en autos. Sostiene que no es admisible que se haya tenido por acreditado que el estado de salud del actor haya determinado su ausencia en el trabajo por tiempo prolongado.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por el demandado del Fecha de firma: 14/11/2016 modo que se detalla a continuación.

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20075479#164202463#20161115135159514 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II El demandado se queja porque considera que el actor “… no acreditó que su estado de salud hubiera determinado la ausencia de varios meses que pretendía prolongar en forma indefinida.”. A su vez, afirmó que “Relacionar la tristeza con la variación de las condiciones de horario –por él mismo solicitadas-, no resulta congruente: el Sr. C. jamás manifestó disconformidad alguna al respecto, hasta que comenzó con sus supuestas, incomprobadas e incomprobables ‘enfermedades’.”

(fs. 286 y vta.).

L., cabe destacar que el segmento recursivo dirigido a cuestionar la conclusión del decisorio de grado relativa al estado de salud del actor y la variación de las condiciones de trabajo, -y sin que esto implique desmerecer en modo alguno la labor profesional del letrado que suscribe la presentación-, no cumplimenta el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la L.O.

porque se basa en consideraciones de carácter genérico que no llegan a constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se estiman equivocadas.

Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art.116 LO).

A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (cfr. esta S., in re: “V.N.D. c/ Consolidar Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ accidente – acción civil” SD Nº 104.297 del 22/4/2015; “V.J.M. c/ Obra Social Pers. Edificios de Renta y Horizontal s/

despido”, S.D. Nº 104.268 del 10/4/2015, del registro de esta Sala, entre otras).

Enseña C.J.C. que la expresión de agravios, establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que sean cuestionadas (conf. arg. art. 271 Y 277 CPCCN). Su blanco es la sentencia respecto de la cual debe formularse una crítica frontal, concreta y argumentada tratando de demostrar los errores que se atribuyen al a quo en el ámbito en que se hayan cometido. En tal sentido, dicho tratadista enfatiza que, de la misma manera que la sentencia, la expresión de agravios que ha de controvertirla debe observar a su turno los principios de plenitud y congruencia (conf. C.C.J.C.P.C. y Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20075479#164202463#20161115135159514 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Comercial de la Nación –anotado y comentado- Abeledo-Perrot, Bs. As. 1975, T.I., págs.

445 y stes.).

Si bien la insuficiencia formal apuntada bastaría para desestimar -sin más- la procedencia de este aspecto del recurso, a fin de no privar al recurrente del acceso a esta instancia de revisión y para dar el más amplio campo de operatividad posible a la garantía constitucional al derecho de...

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