Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 24 de Junio de 2019, expediente CNT 061429/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114139 EXPEDIENTE NRO.: 61429/2013 AUTOS: A.B. c/ SENDAL S.A. Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 24 de junio de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones salariales e indemnizatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 232/235 y vta). Asimismo, el perito contador apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos reducidos (fs.

237).

  1. fundamentar el recurso, la actora critica que la sentenciante de anterior grado considerase que no se acreditó que haya sido presionada por la accionada para suscribir el acuerdo ante el SECOSE y que el letrado que la representó en ese acuerdo haya sido impuesto por la empleadora. Sostiene que fue despedida en forma inesperada luego de haber sufrido un accidente de trabajo y mientras prsentaba secuelas incapacitantes y con necesidad de atención médica. Se queja porque la magistrada de grado omitió

analizar que la demandada guardó silencio a la intimación por el pago de la medicina prepaga OSDE. Sostiene que, a partir de la prueba pericial contable se acrditó la extensión de la jornada laboral invocada en el inicio y que de dicha pureba se desprende la falta de registración de los horarios de trabajo y la falta de pago de la obra social. Cuestiona que la “a quo” haya señalado que “no es prueba de discriminación haber sufrido un accidente de trabajo” y sostiene que el motivo del despido fue descriminatorio habida cuenta que tuvo lugar, según afirma, inmediatamente despues del alta médica y del conocimiento de la empleadora del diagnóstico otorgado. Finalmente, se queja porque la magistrada de grado consideró acreditada la existencia de una vinculacion contratacual entre S.S. y A.F. y no el fraude invocado en la demanda.

Fecha de firma: 24/06/2019 A.ta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA #19864214#237267176#20190625125906345 Los términos del recurso interpuesto por la parte actora imponen señalar que la trabajadora, en el escrito de inicio, afirmó, que en el mes de agosto de 2013, luego de haber mantenido unas renuniones con el Director Ejecutivo y el Director General de Finca Propia –Administración Fiduciaria de Fincas y V.S.- fue contratada por dicha firma, en la categoría de Coordinadora General, en tareas que consistían en reclutar operadores –posibles compradores de parcelas- y que le fue asginada la zona norte de la Provincia de Buenos Aires (desde Baradero hacia el norte), la zona sur de R. y la zona sur de Córdoba. Afirmó que, pese a haber sido contratada por Finca Propia –

Administración Fiduciaria de Fincas y V.S.-, en sus recibos figuraba como empleadora la empresa S.S.. Denunció que si bien, en un prinicpio, se acordó una jornada laboral de lunes a sábados de 8.30 a 20 horas, lo cierto es que en ocasiones debía quedarse los fines de semana por presentaciones que se realizaban a los posibles interesados y que no le fueron abonadas las horas laboradas en exceso de la jornda máxima legal. Invocó que convino el pago de un sueldo básico mensual de $6.000, más una comisión del 3% de las ventas sobre el presupuesto establecido, con más los viáticos, gastos del vehículo (patente, seguro, impuestos) y el pago de la medicina prepaga OSDE.

Denunció que pese a lo convenido, no le fueron abonadas las comisiones, los viáticos ni los gastos del vehículo y la medicina prepaga. Aseveró que tomó conocimiento de dicha situación cuando sufrió un acciente de trabajo que debió denunciar ante la ART y que el 9/4/2013 intimó al pago de la cobertura médica que debía contratar su empleadora. Afirmó

que la codemandada S.S. respondió dicha interpelación a través de la pieza postal de fecha 8/5/2013 en la cual negó que se haya comprometido a abonar la medicina prepaga OSDE y señaló que, ante esa respuesta, reiteró la intimación en los términos del TCL de fecha 15/5/2013 que transcribe. Dijo que Finca Propia –Administración Fiduciaria de Fincas y V.S.- guardó silencio a las interpelaciones cursadas. Aseveró que transcrurridos dos meses sin que se le abonaran las comisiones acordadas, comenzó con reclamos verbales que molestaron a las demandadas quienes empezaron a dispensarle malos tratos verbales y realizar estrategias tendientes a lograr su destrucción moral. Refirió

que el 18/10/2012, aproximadamente a las 7.00 horas sufrió el accidente de tránsito que describe y que ocurrió en momentos en que se dirigía a cumplir con sus labores (visitar clientes de Baradero, S.P., Villa Constitución). Dijo que como consecuencia del acciedente fue intervenida quirúrgicamente y luego debió realizar sesiones de kinesiología hasta el 10/6/2013 fecha en que fue dada de alta médica. Relató que, luego de anoticicar a la empleadora del alta médica y del diangóstico dado por los profesionales médicos (síndrome de túnel carpiano nervio cubital muñeca y codo) con incapacidad a determinar, fue despedida sin causa con fecha 11/6/2013. Reputó discrimatorio el despido dispuesto y aseveró que estuvo motivado por la dolencia padecida y la imposibilidad, según explica, se seguir conduciendo. Manifestó que luego del distracto fue presionada por las demandadas para suscribir un acuerdo, que se le impuso un abogado de la empresa y que de sus Fecha de firma: 24/06/2019 cláusulas surge una remuneraicón menor A.ta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA a la percibida. Aseveró que dicho acuerdo Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA #19864214#237267176#20190625125906345 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II implicó una renuncia a derechos vedada por el art. 12 de la L.C.T. y se caracterizó por la ausencia de una representación letrada imparcial. Transcribe el interecambio telegráfico que mantuvo con las demandadas y reclamo el pago de las comisiones correspondientes que afirma adeudadas, los gastos menssuales del vehículo, la medicina prepaga y las horas extra que dice haber desarrollado. Asimismo, reclamó el pago de una indemnización por daño moral (ver fs. 5/9).

A fs. 35/42 y vta. se presentó a contestar la acción la codemandada S.S.. Opuso excepción de cosa juzgada con fundamento en el acuerdo conciliatorio que celebró con la accionante ante el SECOSE, con fecha 25/6/2015 y que fuera homologado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Negó que la accionante haya sido presionada para suscribir dicho acuerdo el cual, afirma, refleja la realidad del vínculo laboral existente entre las partes. Formuló una negativa de los hechos expuestos en la demanda y aseveró que la actora comenzó a trabajar bajo sus ordenes el 3/9/2012, que se desempeñó como vendedora y en la jornada laboral...

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