Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 22 de Junio de 2010, expediente 2799/2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación ‘Año del Bicentenario’

CAUSA 2799/2010 -

I- “ÁLVAREZ ATILIO ROQUE Y OTROS C/

Juzgado nº 10 YPF SA Y OTRO S/ RECURSO DE QUEJA”

Secretaría nº 19

Buenos Aires, 22 de junio de 2010.

Y VISTOS:

El recurso de queja deducido contra la denegatoria obrante a fs. 556 de los autos principales -que se tienen a la vista-, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional a fs. 532, por considerar extemporánea su presentación (ver fs. 554). Contra dicha decisión se interpuso una nueva apelación, la que también fue denegada por no resultar procedente -a criterio del señor Juez- la vía intentada (ver fs. 555/556). Finalmente, se plantea un recurso de queja contra esta última decisión.

  2. Ante todo es oportuno recordar que el recurso de queja es el remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia,

    tras revisar la decisión tomada por el juzgador, revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. esta S., causas 983 del 9.10.91, 3940 del 6.7.93, 6558 del 24.5.94 y 17.859 del 4.7.96; entre otras; Sala 3, causas 5542 del 1.6.88 y 5750 del 10.8.88).

  3. Ello sentado, se debe tener en cuenta que -de acuerdo con la reseña efectuada- al no haber interpuesto la demandada recurso de queja contra la resolución de fs.

    554, ésta quedó firme. En ese sentido, se debe recordar que frente a la providencia que deniega un recurso de apelación corresponde recurrir directamente al Tribunal Superior de la causa mediante la interposición de la queja pertinente, habida cuenta de que las providencias que conceden o deniegan recursos son inapelables (conf. F. -Y., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y...

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