Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Mayo de 1993, expediente L 47995

PonenteJuez SALAS (MA)
PresidentePisano - Salas - Mercader - Laborde - Negri - Rodriguez Villar - Vivanco
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: El Tribunal del Trabajo nº 1 de Bahía Blanca, acogió la demanda de exclusión de la garantía de estabilidad sindical promovida por A.S.A. contra R.B. y A.M. (v. fs. 124/129).

Contra ese pronunciamiento, el apoderado de los accionados interpone recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 134/138).

En apoyo del primero único sobre el que corresponde mi intervención, alega violación de los arts. 156 y 159 de la Constitución de la Provincia por cuanto, a su juicio, el Tribunal de grado omitió tratar el planteo formulado por su parte en el escrito de contestación de demanda referido a que el accionante había avanzado sobre sus propios actos al aceptar inicialmente la instancia conciliatoria administrativa, para luego no sólo no continuarla sino demandar en sede judicial el desafuero sindical de sus representados.

Además, aduce que el juzgador incurrió en un error palmario y manifiesto al citar en el fallo el art. 22 de la ley 23.551 como consagratorio de la garantía de estabilidad, lo que por sí, a juicio del recurrente, descalifica el fallo atacado por quebrantar el art. 159 de la Carta local.

Finalmente, también entiende infringido el mencionado precepto constitucional en razón de que el “a quo” omitió la aplicación de los arts. 28 y 29 de la ley 10.149.

Considero que la queja es improcedente.

Ello así, porque no encuentro configurada la violación del art. 156 de la Carta local denunciada, desde que la cuestión presuntamente preterida no reviste, en mi opinión, el carácter de esencial en los términos del citado art. 156, ya que sólo tienen esa entidad aquéllos planteos que conforman la estructura de la traba de la litis y el esquema jurídico que la sentencia debe entender para la solución del litigio y no cualquier argumento de las partes en apoyo de sus pretensiones (conf. “Acuerdos y Sentencias”, 1986IV, 433).

Con relación al resto de los agravios formulados, estimo que el fallo impugnado cumple con la exigencia constitucional contenida en el art. 159 en virtud de que se encuentra fundado en expresas disposiciones legales siendo ajeno al remedio procesal bajo examen el acierto de su invocación porque el supuesto error en cuanto a su aplicación constituye materia propia del recurso de inaplicabilidad de ley . Esa Corte tiene dicho que “el art. 159 de la Constitución Provincial no se viola cuando el Tribunal deja de aplicar una norma legal, sino cuando éste omite fundamentar su decisión en derecho” (conf. “Acuerdos y Sentencias”, 1985III, 22).

Consecuentemente con lo expuesto...

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