ALVAREZ, ANGELICA SOLEDAD EN REP. HIJA MENOR Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA INDUSTRIA PRIVADA DEL PETROLEO (OSDIPP) s/AMPARO LEY 16.986

Fecha02 Febrero 2023
Número de expedienteFSM 010955/2021/CA002
Número de registro72

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 10955/2021/CA2 “ALVAREZ,

A.S. EN REP. HIJA MENOR Y

OTRO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE

DIRECCION DE LA INDUSTRIA PRIVADA DEL

PETROLEO (OSDIPP) s/AMPARO LEY 16.986” –

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín,

Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N°

I - SENTENCIA

San Martin, 2 de febrero de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Defensora Pública Oficial y por la demandada contra la sentencia del 02/11/2022, en la cual el Sr. juez “a quo” declaró abstracta la cuestión planteada en las presentes actuaciones e impuso las costas a la accionada.

  2. Para así decidir, sostuvo que, si bien era cierto que había existido resistencia de la demandada en otorgar la cobertura integral del fármaco con base en que no se encontraba indicado para la patología de la menor, lo cierto era que dicha circunstancia había quedado desacreditada en virtud del dictamen emitido por el Cuerpo Médico Forense.

    En este orden de ideas, también refirió que,

    no era menos cierto que frente al dictado de la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación Nro.

    3437/2021 (B.O. 03/12/2021), que explícitamente otorgó

    al acetato de triptorelina y a sus análogos una “cobertura al CIEN POR CIENTO 100% para los pacientes bajo tratamiento de Pubertad Precoz Central” y los incluyó como “parte integrante del PROGRAMA MÉDICO

    OBLIGATORIO (PMO)”, la demandada desistió de su 1

    Fecha de firma: 02/02/2023

    Alta en sistema: 03/02/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    negativa previa, afirmando que “cubre totalmente la medicación indicada a la menor […] en virtud de la Resolución 3437/2021 del Ministerio de la Nación,

    publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 06 de diciembre de 2021”.

    Luego, con arreglo a la doctrina según la cual el juez debe fallar con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente al momento de la sentencia (Doctrina de Fallos 247:469 y 253:347, entre otros), concluyó que el proceso carecía de objeto actual, lo que lo tornaba abstracto.

    Por último, teniendo en cuenta que la demandada no había cesado voluntariamente en su accionar y había dado lugar a la promoción de las actuaciones, ordenó que fuera la accionada la que soporte los gastos causídicos.

  3. Se agravió la Defensora Pública Oficial, entendiendo que ni del expediente de marras o de la resolución cuestionada surgía que existiera algún acuerdo conciliatorio entre las partes, que obligara a la demandada a brindar la cobertura del tratamiento que requería su defendida, lo que colocaba a la menor involucrada en una situación de vulnerabilidad e incertidumbre, en relación con la cobertura a futuro de la medicación indicada por sus médicos tratantes.

    Alegó que, el único sostén jurídico era la mencionada resolución del Ministerio de Salud, y ello de ninguna manera implicaba un compromiso fuerte e 2

    Fecha de firma: 02/02/2023

    Alta en sistema: 03/02/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 10955/2021/CA2 “ALVAREZ,

    A.S. EN REP. HIJA MENOR Y

    OTRO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE

    DIRECCION DE LA INDUSTRIA PRIVADA DEL

    PETROLEO (OSDIPP) s/AMPARO LEY 16.986” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín,

    Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N°

    I - SENTENCIA

    inexcusable para que la obra social continuara cumpliendo a futuro con la cobertura, ya que cualquier excusa podía resultar óbice para que la demandada incumpliera con el tratamiento requerido.

    En este contexto, entendió que resultaría apropiado que, en virtud de que los padres de la menor tuvieron que iniciar las presentes actuaciones, se dictara sentencia definitiva condenando a la demandada a brindar la cobertura integral de la medicación,

    durante el tiempo que la niña así lo requiriera y de conformidad con lo que prescribieran los médicos que la asistían.

    Por lo expuesto, solicitó que se revocara la sentencia dictada en autos, haciendo lugar a la acción de amparo y ordenando a la demandada la cobertura integral respecto de la niña del medicamento “Acetato de Triptorelina 11,25 mg, 1 ampolla trimestral”, por el tiempo que ella lo requiriera y sus médicos tratantes así lo indicaran, con costas a la demandada.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    Por otro lado, la demandada se agravió en virtud de que el juez de grado no tuvo en cuenta lo informado por su parte en el informe del Art. 8 de la ley 16.986, refiriendo que entre las partes habían 3

    Fecha de firma: 02/02/2023

    Alta en sistema: 03/02/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    celebrado un convenio previo a la promoción de las actuaciones, violando así su derecho de defensa.

    Así, entendió que se dictó una sentencia arbitraria ya que el sentenciante había tenido en cuenta la posición de una sola de las partes,

    imponiéndole erróneamente las costas a su mandante,

    cuando la conducta desplegada por los accionantes obligaba a imponérselas a ellos o, a lo sumo, en el orden causado.

  4. Los amparistas, en representación de su hija menor, iniciaron la presente acción de amparo para que se ordenara a la demandada la cobertura integral del 100% de la medicación Acetato de Triptorelina 11,25 mg (Decapeptyl Retrad),

    mensual/trimestral, conforme prescripción médica (vid escrito de demanda digital, punto I).

    De las constancias digitales, se desprende que la niña M.L.A., de 8 años de edad, se encuentra afiliada a la demandada y que su médico tratante, el Dr. M.G. -pediatra endocrinólogo infantil-, sostuvo que se trataba de una paciente que padecía P.P., prescribiendo en tal sentido el fármaco requerido.

    Oportunamente, el 10/08/2021, el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los Sres. D.A.L. y A.S.Á. y ordenó a la Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Privada del Petróleo (OSDIPP) que procediera de manera inmediata a otorgar 4

    Fecha de firma: 02/02/2023

    Alta en sistema: 03/02/2023

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 10955/2021/CA2 “ALVAREZ,

    A.S. EN REP. HIJA MENOR Y

    OTRO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE

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    PETROLEO (OSDIPP) s/AMPARO LEY 16.986” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín,

    Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N°

    I - SENTENCIA

    la cobertura del 100% sin topes ni límites, respecto de la menor M.L.A., de la medicación Decapeptyl Retard 11,25 mg. (Acetato de Triptorelina 11,25 mg), 1

    ampolla trimestral, según las pautas indicadas por su médico tratante. Dicha resolución fue recurrida por la demandada, la cual fue confirmada por este Tribunal.

    Posteriormente, la accionada, al contestar el informe del Art. 8 de la ley 16.986, negó los hechos alegados en la demanda que no fueran expresamente reconocidos en el conteste.

    Así también, aclaró que el actor Sr. L. contrató con OSDIPP para él y los integrantes de su grupo familiar un plan superador de las prestaciones dispuestas en el Programa Médico Obligatorio en el que la cobertura del medicamento indicado a la menor contaba con una cobertura del 80% sobre el valor al público de dispensa en farmacias.

    Así refirió que, la medicación Decapeptyl Retrad 11,25 mg. (Triptorelina), tenía más de...

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