Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 6 de Octubre de 2016, expediente FRO 023012945/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 6 de octubre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 23012945/2011 “ALVAREZ, A. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 94/97) contra la Sentencia del 26 de agosto de 2014, por la que se resolvió aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a fs. 81/88, conforme lo expresado en el considerando primero, rechazar las excepciones opuestas por la demandada conforme lo resuelto en el considerando segundo, y en consecuencia, mandar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas, siguiendo las pautas fijadas en las leyes 23982, 24130, 25344 y 25725. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios por la representación de la parte actora en un 12% del crédito que resulte a favor del reclamante en ocasión del efectivo pago de la liquidación (fs. 90/91).

Habiéndose concedido en relación el recurso apelación interpuesto, y encontrándose fundado, se ordenó el traslado a la contraria (fs.

98), quien no lo contestó.

Elevados los autos a ésta Cámara Federal (fs. 100), por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó el pase al Acuerdo (fs. 101), quedando en condiciones de ser resueltos.

Y Considerando:

  1. ) El recurrente se agravia de que su mandante no fue notificado de la planilla practicada por el Cuerpo de Peritos de la C.S.J.N. y que una vez agregada se dictó sentencia, originándole una grave indefensión al no haber podido tomar conocimiento de ésta, lo cual amerita que se dicte la nulidad de la sentencia.

    Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #2930180#163836004#20161006092128870 Se agravia de la sentencia en cuanto aprueba la planilla practicada por ajustarse a los parámetros de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

    Señala que, contrariamente a lo afirmado, la liquidación no se ajusta a los parámetros dados por la sentencia que se ejecuta, ya que ésta dispuso expresamente que “…el haber recalculado a la fecha de cese será

    tomado como base para proyectar la movilidad…”, refiriéndose a la pericial contable practicada a fs. 82/97 de los autos principales.

    Aclara que en la pericial contable se estableció como haber recalculado al mes de marzo de 1978 la suma de $ 140.194 Pesos Ley 18.188 y los peritos de la Corte no respetaron dicha pauta judicial y optaron por un haber inicial recalculado mayor de $ 142.966,81 Pesos Ley 18.188.

    Por último, se agravia que haya sido condenado en costas y se regularan los honorarios al profesional del actor en un 12% del total a percibir por éste.

    Resalta que la jurisprudencia imperante en la materia sostiene que los honorarios deben ser calculados exclusivamente sobre el monto del capital, sin tener en cuenta los intereses.

    Expresa que la ley de aranceles en modo alguno permite regular un porcentaje determinado sino que, en todos los casos, debe incluir una suma determinada susceptible de ser controlada por quien resulte condenado a su pago, sabiendo además de antemano cuál es el monto de la regulación. Siendo de aplicación para los juicios ejecutivos el art. 40 de la ley 21.839, no advirtiéndose que haya sido observada la referida normativa, como así tampoco la ley 24432 en su artículo 13.

  2. ) Corresponde analizar en primer lugar el pedido de nulidad planteado por la...

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