Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Abril de 2007, expediente P 88026

Presidentede Lázzari-Kogan-Soria-Hitters-Roncoroni
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

Estimo que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la Sra. Defensora Oficial (fs.1004/1006) es insuficiente.

El 'a-quo' resolvió no hacer lugar a la manera que pretendía la 'apelante' en cuanto al cómputo de la prisión preventiva (según arts.7 y 8 de la ley 24.390).

Sostuvo el tribunal apelado que el plazo doble para computar la prisión preventiva es "...a partir de los dos años y hasta el momento en que el Juez produce la declaración de culpabilidad 'quedando excluído' de tal cómputo doble todo el tiempo que va desde el momento de la detención hasta los dos años, y desde la sentencia de primera instancia hasta la resolución del último de los recursos extraordinarios".

La parte se agravia por lo así resuelto y denuncia transgredidos los arts.7 de la ley 24.390 y 24 del Código Penal.

Como base de su postura la recurrente se limita a transcribir no sólo doctrina de autor sino además la postura diametralmente opuesta sustentada por el Tribunal de Casación Provincial, sin impugnar adecuadamente los fundamentos en que se basó el sentenciante para mantener su postura.- Tal método resulta inócuo desde el punto de vista casatorio.

V.E. ha sostenido que es improcedente el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa si no rebate los argumentos dados por la alzada, limitándose a señalar su mera opinión discordante con lo resuelto, lo que resulta insuficiente, de por sí, para conmover lo decidido. (P.66.184, sent. del 11 de junio de 2003).

Propongo que V.E. desestime el presente recurso.

Tal es mi dictamen.

La Plata, 21 de agosto de 2003 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de abril de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., K., S., H., R.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 88.026, ". ,A. . Robos reiterados".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Plata, rechazó al recurso de apelación deducido por la defensa del condenadoA.A. , manteniendo el cómputo de pena establecido por la jueza de instancia.

La señora Defensora Oficial Adjunta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y...

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