Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 20 de Agosto de 2019, expediente CAF 091411/2017/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA II 91411/2017 - ALVAREZ, A.L. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de agosto de 2019.- NS VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que a fs. 44/46vta., el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- respecto de los incrementos salariales otorgados por el decreto 2140/13 (y sus modificatorios), denominados “Servicio Externo Uniformado” y/o “Apoyo Operativo”, declarándose su derecho a la inclusión al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, y al pago de las sumas resultantes de la liquidación que deberá efectuar la demandada, contando a partir de los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda (por aplicación del plazo bienal de prescripción previsto en el art.
2562, inc. c, del C.C.C.N.) y hasta el 8 de junio de 2017, de conformidad con lo establecido por el decreto 380/17.
Dicho crédito se regirá por las condiciones previstas por el art. 22 de la ley 23.982 y se le aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., hasta su efectivo pago.
Finalmente, impuso las costas a la demandada.
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Que contra tal resolución apeló la demandada a fs. 47/47vta., fundó su recurso a fs. 51/53vta., habiendo su contraria contestado traslado a fs. 55/57.
Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora del incremento creado por el decreto 2140/13.
Manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 30 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.
Asimismo, solicitó la aplicación del plazo de prescripción previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación sosteniendo que, por aplicación de la nueva ley -que comenzó a regir a partir de 01/08/2015-, las relaciones jurídicas existentes quedaron atrapadas por ella.
Se quejó de la imposición de las costas.
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Que en punto al planteo formulado respecto del decreto 2140/13 cabe señalar que el mismo sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente texto: “[e]l suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31122553#240682862#20190815081753015 bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuarto que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMISARÍAS; en la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS FEDERALES MOTORIZADOS; en los Departamentos CUERPO GUARDIA DE INFANTERÍA; CUERPO POLICÍA MONTADA y CUERPO DE PREVENCIÓN BARRIAL y en...
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