ALVAREZ ANDREA ALEJANDRA c/ PARQUE ATLANTICO LA CALETA SA s/ESCRITURACION

Fecha19 Octubre 2016
Número de expedienteCIV 077850/2006/CA005
Número de registro164739751

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 77850/2006 A.A.A. c/ PARQUE ATLANTICO LA CALETA SA s/ESCRITURACION Buenos Aires, 19 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Contra el pronunciamiento de fs. 615/616, apela la Dra.

L. cuyos agravios obran a fs. 617/621, los que fueron contestados a fs. 630.

La resolución apelada admite la impugnación deducida por la actora respecto de la liquidación por honorarios practicada por su ex letrada, Dra. Lagonegro.

La profesional apelante sostiene que los depósitos efectuados por la actora, su ex cliente (ver fs. 579/580) para afrontar el pago de sus honorarios resultaron insuficientes pues no cubren íntegramente los emolumentos regulados, indica que no se había determinado la tasa de interés aplicable a los honorarios y que en la oportunidad de practicar la liquidación solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 21.839, aspecto que no fue decidido. Por su parte, la actora sostiene, entre otros argumentos, que al haber depositado las sumas adeudadas dentro del plazo de pago fijado, no corresponde que se establezcan intereses.

II. A fs. 440 se regularon los honorarios de la Dra. Lagonegro en la suma de $ 20.700 y de $ 2.750 en las medidas precautorias, n°

85.812/2006 (fs. 84, 105 y 109), confirmados a fs. 465 siendo notificada la demandada el 4/12/2013 (fs. 467 y 109 de los autos indicados). Luego de las dificultades para trabar embargo sobre bienes del demandado, solicita que se intime a la actora en los términos del art. 49 y 50 de la ley 21.839, intimada, la accionante deposita la suma de $ 21.450 por capital (destaca que le había pagado a la Dra. Lagonegro el importe de $ 2.000), y $

3.568,93 en concepto de intereses.

Sostiene el Sr. Juez de grado que los depósitos se efectuaron dentro del plazo establecido por el art. 50 de la ley de aranceles y que por ello la actora no se encuentra en mora, considera la suma de $ 1.500 a cuenta de los honorarios regulados (fs. 582) y, según Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #13387413#164739751#20161018135153706 refiere los emolumentos ascienden a $ 20.700, en función de ello concluye que la actora depositó una suma mayor, $ 22.950 más el importe de $ 3.568,93 en concepto de intereses, y ordena giro judicial a favor de la letrada Lagonegro por la suma de $ 21.450, comprensivo de $

20.700 por honorarios y $ 750 por intereses.

III. De acuerdo a lo que surge las regulaciones de fs. 440 y 109 de los autos n° 85812/2006 y de la liquidación practicada a fs.

562/563, la Dra. Lagonegro (ex letrada de la actora) persigue el cobro de los honorarios regulados en su favor y que ascienden a la suma de $

23.450 (y no $ 20.700), e intereses que calcula por tasa activa y que según fs. 562/3, alcanzan a $ 8.963,65 (al 9/2/2015), ya que en esa oportunidad planteó la inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 21.839.

Si bien la actora (ex cliente) efectuó el depósito dentro del plazo fijado por el art. 49 de la ley 21.839, se ha decidido –en un supuesto similar al presente y con criterio que compartimos- que como el profesional beneficiario de la regulación reclama los intereses debidos en razón de la mora del principal obligado al pago (art. 61, ley 21.839), ellos se devengan a partir de la constitución en mora del deudor originario. No obsta a ello la circunstancia de que el reclamo se dirija contra el ex cliente, toda vez que éste asume una obligación de garantía y, como tal, debe permitirle al acreedor percibir los accesorios que hubiera recibido del deudor principal. Ello sin perjuicio de su derecho a repetir lo abonado contra los obligados al pago (conf...

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