Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Noviembre de 2019

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita697/19
Número de CUIJ21 - 512490 - 2

Reg.: A y S t 293 p 314/317.

Santa Fe, 5 de noviembre del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado contra la resolución n° 258 del 24.08.2018, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "ALVAREZ, A.M. Y OTROS contra COLEGIO DE ESCRIBANOS 2DA. CIRCUNSCRIPCION - COBRO DE PESOS - (Expte. 157/18 CUIJ 21-03548842-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512490-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. Conforme surge de las constancias de la causa, el Juez de grado, luego de rechazar las excepciones de incompetencia y falta de legitimación pasiva, hizo lugar parcialmente a la demanda imponiendo las costas a la parte accionada -Colegio de Escribanos de la Segunda Circunscripción-. Tiempo después, las partes firmaron un acuerdo. Con posterioridad se regularon los honorarios profesionales del Dr. J.M.F.M. quien intervino como apoderado de la Provincia de Santa Fe, la cual había sido citada en los presentes a pedido de la actora y en calidad de tercero.

    Una vez firme el auto regulatorio, el letrado mencionado solicitó que se trabe embargo sobre bienes de la demandada condenada en costas. Frente a ello, el Juez inferior rechazó el pedido argumentando que la parte accionada no se encontraba obligada al pago de sus honorarios. Ese rechazo fue confirmado por la Alzada por entender que la imposición de dicha carga no surgía del fallo, ni de lo convenido entre las partes, ni de las demás constancias de la causa.

    Vueltos los autos a primera instancia, el Juez de grado resolvió lo siguiente: "todas las constancias de autos ... reseñadas ... dan cuenta del tratamiento y respuesta que jurisdiccionalmente se le ha dado al presente con relación a lo requerido ... a la que corresponde remitirse y así lo RESUELVO. I., regístrese y hágase saber.". Contra esta resolución se interpusieron recursos de apelación y nulidad que la cuestionaron por falta de fundamentación.

    Así las cosas, y en lo que aquí resulta de interés, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario anuló la resolución dictada por el juez de primera instancia y, en cumplimiento del art. 114 primer párrafo del Código Procesal Laboral, se expidió al respecto, disponiendo que el obligado al pago de los honorarios del Dr. J.M.F.M. sea el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe -2da. Circunscripción-.

    Contra la resolución mencionada, el Colegio demandado interpone...

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