Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 9 de Junio de 2017, expediente CIV 015638/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 15638/2016. ALVAREZ, A.M. c/ COTARELO, L.M. s/VICIOSR.B.A., 9 de junio de 2017.- RM fs. 179 AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a conocimiento de la alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el decisorio de fojas 140/142.

De las constancias obrantes en autos y de los propios dichos de las partes en sus escritos introductorios surge que la tradición y por ende la toma de posesión del inmueble objeto de la compraventa instrumentada mediante la escritura nro. 103 que obra a fojas 18/21 fue el día 13 de abril de 2015.

La parte actora adquirió la UF 31 sita en el tercer piso de la calle Tucumán 1624/30. Es un departamento usado de 39 años de antigüedad y que posee una superficie de 28 metros cuadrados.

En el escrito de inicio la parte actora acciona por “Quanti minoris” más los daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de compraventa.

Manifiesta que la compra del pequeño departamento lo fue para inversión y con destino a locación temporaria para turistas y estudiantes. Que luego de la toma de posesión de la mencionada unidad funcional procedió a efectuar todas las reparaciones que suponía el estado visible del inmueble adquirido, entre las que menciona la reparación del parquet, pulido y plastificado, pintura general y recambio de la cocina (anafe y horno).

Luego de poner en condiciones el inmueble adquirido procedió a publicarlo para su locación lo que ocurrió rápidamente ya que el inmueble fue alquilado por el Sr. G.A.G. el día 30 de junio de 2015 tal como surge del contrato de locación que obra a fojas 27.

Fecha de firma: 09/06/2017 Alta en sistema: 12/06/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28146468#180341122#20170606103710979 El locatario le advirtió de la escasa provisión de agua caliente que tenía la ducha de la unidad locada.

En razón el vicio oculto que tenía el inmueble –según los dichos de la actora- se procedió a intimar al vendedor de la unidad Sr.

  1. a fin de que fueran reconocidos a lo cual se negó en forma genérica tal como consta en la contestación de la carta documento de fecha 9 de septiembre de 2015.

    La parte demandada en la oportunidad de contestar la demanda opuso excepción de prescripción en los términos del artículo 4041 del Código Civil por considerar que desde la tradición del inmueble (13/04/2015) transcurrieron los tres meses previstos en la norma citada para iniciar el reclamo por vicios redhibitorios o quanti minoris.

    El magistrado de grado por los fundamentos esgrimidos a fojas 140/142, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el demandado.

    Al expresar agravios la parte actora manifiesta...

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