Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 23 de Septiembre de 2021, expediente FCB 012122/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “ALVAREZ, ANA LIA DEL ROSARIO C/ ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL- s/ AMPARO LEY

16.986”

doba, 23 de septiembre de dos mil veintiuno.

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “ALVAREZ, ANA

LIA DEL ROSARIO C/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE

AVIACIÓN CIVIL- AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FCB

12122/2020/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica de la parte actora, en contra del proveído de fecha 30 de marzo de 2021 dictado por el señor J. Federal N° 1 de Córdoba que en su parte pertinente dispuso : “... En lo que respecta a la medida cautelar solicitada, cabe tener en cuenta que tratándose de una medida innovativa respecto del Estado Nacional, debe examinarse con carácter restrictivo su procedencia por encontrarse involucrado el interés público y afectación de los recursos propios del Estado (Art. 9, Ley 26.854), como asimismo que en su concesión se vería implicado el fondo del asunto (Art.3,

inc.4°, Ley 26.854). En virtud de ello, se advierte que no se verifican en grado de verosimilitud suficiente los presupuestos del Art. 230 del CPCN, y Art.13 Ley 26.854. Por lo que corresponde rechazar la solicitud de la medida requerida… FDO.: R.B. FIERRO

-J. Federal-...”.

Y CONSIDERANDO:

  1. La presente acción de amparo fue interpuesta con fecha 28 de diciembre de 2020 por la señora A.d.R.Á., con la representación jurídica de la doctora C.L. en contra de la Administración Nacional de Aviación Civil de la Nación (ANAC), solicitando la reincorporación a su puesto laboral hasta Fecha de firma: 23/09/2021

    Alta en sistema: 24/09/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “ALVAREZ, ANA LIA DEL ROSARIO C/ ADMINISTRACIÓN

    NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL- s/ AMPARO LEY

    16.986”

    la finalización de su trámite jubilatorio más el pago de haberes ello desde su desvinculación, con costas a la demandada. Asimismo, como medida cautelar requiere idéntica pretensión.

    Manifiesta que con fecha 11 de octubre de 2019 fue intimada para iniciar los trámites jubilatorios en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 25.164, efectuando con fecha 14.4.2020 dicho trámite ante ANSES. Expone que diversos motivos ajenos a su voluntad dilataron la obtención de dicho trámite, lo que fue informado debidamente a la ANAC mediante notas de fecha 27 de julio de 2020 y 20 de agosto de 2020 respectivamente y reiterando atento a la falta de respuesta, el día 11.11.2020 donde solicita ampliación y suspensión del cómputo del plazo de un año otorgado para el inicio del mismo, habiendo enviado con fecha 19.11.2020 la pertinente carta documento.

    Mediante providencia de fecha 30 de diciembre de 2020 el sentenciante intima a ANAC para que acompañe el informe circunstanciado previsto en el artículo 8 de la Ley 16.986, como así también el prescripto por el artículo 4° de la Ley 26.854, a la vez que entiende que se encuentran acreditados los requisitos de procedencia para el dictado de la medida cautelar interina en los términos establecidos en el propio artículo 4° de la ley referida ley.

    Corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, dictamina que resulta competente la Justicia Federal para el tratamiento de la acción de amparo.

    Con fecha 17 de febrero de 2021 la demandada presenta informe del artículo 4° y con fecha 19 de febrero de Fecha de firma: 23/09/2021

    Alta en sistema: 24/09/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “ALVAREZ, ANA LIA DEL ROSARIO C/ ADMINISTRACIÓN

    NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL- s/ AMPARO LEY

    16.986”

    2021 informe circunstanciado previsto en el artículo 8° de la ley de amparo.

    Finalmente el 30 de marzo de 2021 el juez a-quo rechaza el pedido de precautoria, lo que resulta apelado por la actora. Se agravia en primer término por entender que se encuentran acreditados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora en los mismos términos con los que fuera inicialmente admitido por el sentenciante, a la vez que expone que la demandada no especifica el interés público comprometido, ni respecto en qué sentido se produce la afectación de los recursos públicos del Estado, conclusiones que resultan meras referencias genéricas.

    Asimismo, se queja en cuanto a la identidad de objeto entre el fondo de la acción de amparo y la medida cautelar solicitada, mencionando jurisprudencia que avala su postura en cuanto no corresponde efectuar dicho análisis atento al estado de vulnerabilidad en el que se encuentra la actora, por haber perdido su trabajo y no haber obtenido el beneficio jubilatorio, lo que a la vez impacta directamente en la posibilidad de tener su obra social activa.

    Agrega que la referencia de la demandada introducida en el informe del artículo 4 en relación a la imposibilidad de la suspensión del plazo, como así también que la reincorporación a su puesto de trabajo significa un gasto e impacto negativo en los recursos del Estado no lucen ajustados a derecho,

    motivo por el cual solicita se revoque el proveído atacado y se conceda la medida cautelar solicitada.

    Fecha de firma: 23/09/2021

    Alta en sistema: 24/09/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “ALVAREZ, ANA LIA DEL ROSARIO C/ ADMINISTRACIÓN

    NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL- s/ AMPARO LEY

    16.986”

    Corrida la vista a la parte demandada, la misma contesta en tiempo y forma el traslado del recurso de apelación interpuesto.

    Elevados los autos a esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones, se corre vista al S.F. General quien dictamina que nada tiene para observar respecto del control del debido proceso legal que le compete, encontrándose los autos en condiciones de ser resueltos.

  2. A mérito de lo reseñado precedentemente, la cuestión a resolver se circunscribe al análisis de la procedencia o no de la medida cautelar solicitada por la amparista.

    Previo a todo, corresponde destacar en esta oportunidad, que la resolución de primera instancia fue resuelta conforme al art. 230 del CPCCN y el artículo 13 de la ley 26.854.

    Al respecto, cabe tener en cuenta que con fecha 30.4.13 se publicó la Ley 26.854, con vigencia a partir del día 8 de mayo del 2013 (art. 2 C.C.), la que se circunscribe a la regulación de medidas cautelares en las que el Estado Nacional o sus entes descentralizados son parte.

    Los requisitos de procedencia contenidos en la ley 26.854 resultan aplicables a las acciones de amparo, toda vez que las medidas cautelares no contienen regulación alguna en la ley 16.986, por lo que en el marco de dicha acción se debe acudir a las prescripciones sobre el punto previstos en el C.P.C.C.N.. Ahora bien,

    dicho régimen –conforme el art. 18 de la ley- sólo resulta aplicable contra el Estado Nacional o sus entes descentralizados en la medida en Fecha de firma: 23/09/2021

    Alta en sistema: 24/09/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “ALVAREZ, ANA LIA DEL ROSARIO C/ ADMINISTRACIÓN

    NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL- s/ AMPARO LEY

    16.986”

    que sean compatibles con las disposiciones de la ley de medidas cautelares. Por lo tanto, con independencia del trámite de la causa,

    consideramos que cualquier medida cautelar contra el Estado Nacional o sus entes descentralizados debe ser evaluada a la luz del nuevo régimen legal.

    Luego de lo expuesto, dentro del catálogo de medidas cautelares que contiene el nuevo régimen legal, el análisis debe efectuarse en el particular, en función de las previsiones del art. 13

    de dicho dispositivo legal en razón de la pretensión requerida.

    El...

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