Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 3 de Agosto de 2022, expediente CSS 149597/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº149597/2018

Autos: “ALVAREZ AMADOR Y OTROS c/ M SEGURIDAD CAJA DE RETIRO POLICIA

FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y reconoció el derecho de quien acciona a percibir en su haber mensual con carácter remunerativo y bonificable el suplemento creado por el Decreto 380/17 y su modificatorio 463/17 que le hubiere correspondido percibir en actividad.

La demandada sostiene que no se encuentra acreditado el pago generalizado de las sumas en cuestión, pues no se ha probado que la totalidad del personal en actividad lo perciba. Entiende que son conceptos particulares que no integran el haber de retiro y que se efectuó una errónea interpretación sobre la naturaleza de los suplementos en trato, toda vez que requieren el cumplimiento de requisitos propios para su otorgamiento. Critica también el rechazo de la prescripción anual, la forma de cumplimiento y el modo en que fueron distribuidas las costas.

Ahora bien, mediante el Decreto 380/17 se crearon los suplementos de “Alta Dedicación Operativa (P.A.D.O.)”, el suplemento por “Función Policial Operativa”, y el suplemento por “Función Técnica de Apoyo”.

Alta Dedicación Operativa: se trata de un Suplemento de carácter no remunerativo y no bonificable, que sólo sería percibido por el personal con destino permanente o en comisión de servicio en el Programa de Alta Dedicación Operativa (P.A.D.O). Consistía en montos fijos por grados, de conformidad con lo prescripto en la planilla anexa de dicho artículo y su percepción sería incompatible con los suplementos por “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”.

Función Policial Operativa: era un suplemento de carácter remunerativo y no bonificable, a ser percibido por el personal policial al que se le asignaran funciones de naturaleza operativa que se vincularan directamente con la investigación, prevención y el combate del delito. Consistía en montos fijos por grados, de acuerdo a la planilla anexa de este artículo y que su percepción era incompatible con los suplementos “Alta Dedicación Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”.

Por último, el suplemento por Función Técnica de Apoyo era un suplemento carácter remunerativo y no bonificable, a ser percibido por el personal policial que cumpliera tareas de apoyo a las funciones operativas en organismos o dependencias policiales con asiento en Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en aquellas dependencias policiales que se encontraran en la Provincia de Buenos Aires en un radio máximo de 80 km. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Fecha de firma: 03/08/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Su percepción era incompatible con los de “Alta Dedicación Operativa” y “Función Policial Operativa”.

A los fines de resolver corresponde encuadrar la acción en el marco normativo de los arts.

74 y 75 de la ley 21.965, normas que expresamente establecen que el personal en actividad percibirá el sueldo básico, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso se determinen y disponen que el sueldo básico cuya remuneración y alcances determina la reglamentación se denominará “haber mensual”. Cualquier asignación que en el futuro se otorgue al personal policial en actividad que, revista carácter general, debe incluirse en el rubro del haber mensual que establezca la norma legal que la otorgue.

En relación con los haberes de retiro; el art. 96 dispone que se calculará sobre el 100% de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedad y según la escala de porcentajes proporcionales al tiempo de servicio. En todos los...

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