Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 1 de Diciembre de 2023, expediente CIV 004139/2009/CA004
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I
4139/2009
A.A.D. Y OTRO c/ TRANSPORTES
METROPOLITANOS GRAL ROCA S.A. Y OTROS s/LESION Y
O MUERTE PASAJEROS TRANS FERROVIARIO
Buenos Aires, diciembre de 2023.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
La representante legal del Estado Nacional, Dra.
J.M., acusó en fecha 21 de junio de 2023 la caducidad de la segunda instancia correspondiente a los recursos de apelación interpuestos por la mediadora S.B.P. y los peritos A.R.P. y A.R.R..
El traslado de rigor fue contestado por la mediadora en fecha 26 de junio de 2023, quien manifestó que no existía recurso de apelación de su parte. Otro tanto cabe advertir del perito A.R.P., quien tampoco dedujo recurso alguno. De allí que el planteo solo pueda analizarse en relación a R. (v. aquí).
No obstante ello, se anticipa que tal pretensión no será
admitida.
Ello así, toda vez que la base regulatoria para establecer los honorarios de los profesionales intervinientes no se encuentra aún determinada desde que la sentencia que le da sustento se encuentra en grado de apelación. Siendo ello así, no es posible escindir el conocimiento separado del planteo opuesto por la representante del Estado Nacional referido a los honorarios, de la suerte de la sentencia.
Y lo cierto es que respecto de ésta última tampoco podría analizarse la caducidad de oficio de los recursos interpuestos y concedidos libremente, si se advierte que uno de los recursos pendientes contra la sentencia junto al de la actora (fs. 752) es el de la Defensora de Menores e Incapaces (fs. 754), a quien no es posible adjudicarle falta de impulso en el remedio interpuesto por su colega, pues como es sabido, la actividad de dicha funcionaria dirigida a insistir en su medio de impugnación o de desistir depende Fecha de firma: 01/12/2023
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I
de que el Tribunal le remita el expediente. De este modo se concluye en que tampoco sería posible analizar la procedencia de la caducidad de oficio de tales recursos.
Habida cuenta, entonces, de la existencia del recurso de la Sra. Representante del Ministerio Público y que, en virtud del principio de indivisibilidad de la instancia -fundado en la unidad de la relación procesal- no podría declararse la caducidad separadamente para cada recurso, forzoso es concluir en el rechazo del acuse de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba