Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Agosto de 2019, expediente CNT 077912/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 77.912/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54389 CAUSA Nro. 77.912/2015 SALA VII - JUZGADO Nº 37 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de agosto de 2019, para dictar sentencia en estos autos: “ALVAREZ, ALEJANDRO ARIEL C/GAS NATURAL BAN S.A. Y OTRO S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar al a demanda incoada, ha sido apelada por las co demandadas T. S.A y Gas Natural Ban S.A. a tenor de los respectivos memoriales presentados a fs. 518/523 y fs. 525/534, los cuales recibieron oportuna réplica del accionante a fs. 536/540.

    La parte actora, a fs. 514/515, apela la sentencia por los intereses La representación letrada de la parte actora, a fs. 513, se queja por los honorarios que le fueron regulados en la incidencia por la excepción de prescripción.

  2. En virtud de la índole de los agravios deducidos por las partes, los abordaré

    en el orden que sigue, evaluando algunos en forma conjunta, teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos representa en la solución del pleito.

    Comenzaré entonces con los agravios deducidos por ambas co demandadas con relación al encuadre normativo efectuado en grado en los términos del art. 29 LCT.

    Sostienen en su respectivos recursos, en síntesis y en lo que interesa, que la sentenciante no habría valorado adecuadamente la situación fáctica acreditada en autos ni las pruebas que mencionan, cuestionando especialmente la testimonial y la omisión de ponderación de la documental que señalan con referencia al informe de la pericia contable.

    Afirman además que la intimación que le cursara el actor a Gas Natural Ban resultó

    improcedente por no ser su empleador, lo que tornaría injustificado el despido indirecto en que se colocó.

    Adelanto que, analizadas las constancias de autos, así como los términos de los recursos, los agravios deducidos en este sustancial aspecto no podrán prosperar.

    En efecto, más allá de las constancias documentales a las que alude la quejosa, el recurrente no se hace cargo ni controvierte eficazmente las consideraciones de la sentenciante en cuanto a que, sin perjuicio que T. S.A. fue la empresa que registró la relación laboral, se demostró que en la realidad de los hechos Gas Natural Ban S.A. resultó

    la real empleadora del trabajador y que como tal ejerció las facultades de organización y dirección.

    En términos que comparto, la Sra. Jueza de grado ha efectuado un minucioso análisis de la prueba testimonial rendida en autos a instancias del actor y, en mi opinión la misma, a la luz de lo normado por el art. 386 CPCCN, se revela objetiva, concordante y con debida razón de sus dichos, siendo que los deponentes han declarado sobre hechos que conocieron Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #27794092#240484608#20190823082449156 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 77.912/2015 por haber trabajado con el actor y se revelaron conocedores de las circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre las que depusieron.

    Advierto que las declaraciones referenciadas no logran ser desvirtuados por los recurrentes quienes se limitan a reiterar las impugnaciones efectuadas en su oportunidad, las que si bien han sido consideradas por la Sra. Juez “a quo”, coincido con la misma en cuanto a que no le restan eficacia probatoria, toda vez que el relato que han efectuado se observa objetivo y coincidente tanto respecto de la vinculación laboral entre Gas Natural Ban S.A. y el accionante, así como el desconocimiento de la empresa que formalmente lo...

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