Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Noviembre de 2016, expediente Rc 120091

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 120.091 "Á., A.G. y otro/a contra Á., G.A.M.. Nulidad de Acto Jurídico".

//Plata, 9 de Noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 11 del Departamento Judicial de La Plata en el marco de un proceso de nulidad de acto jurídico en que la parte actora desistió de la acción y del derecho dictó las siguientes resoluciones: a) reguló honorarios a los letrados intervinientes con costas a cargo de la accionante (fs. 558/vta. y 559); b) no hizo lugar a lo solicitado por los abogados G.A. e I.J.A.E. en el entendimiento de que el convenio de cuota litis que fuera homologado en autos (conf. fs. 509) resultaba abarcativo del pretendido por los peticionantes (fs. 574) y c) mediante sendas resoluciones i) desestimó el planteo de nulidad introducido por los letrados mencionados y por la abogada O.E. respecto del auto regulatorio de fs. 558 y 559 (fs. 609/613 vta.) con costas a los incidentistas vencidos y ii) rechazóin limineel incidente de nulidad planteado por los doctores A. y A.E. respecto del decisorio que resolviera la nulidad anterior (fs. 647/648).

    A su turno, la Sala II de la Cámara Segunda departamental confirmó los autos apelados -con costas a los apelantes vencidos- a excepción del regulatorio de fs. 558/vta., el que revocó en relación a los doctores G. e I.A. y resolvió -con respecto a éstos- que se debían fijar sus honorarios computando la valuación fiscal -al momento de la renuncia- de los tres inmuebles que conforman el objeto de la litis. Asimismo, en relación a la doctora O.E., que no firmó el pacto de cuota litis, dispuso la revocación del auto de fs. 559, y estableció que la regulación de sus estipendios debía efectuarse conforme lo dispone el artículo 27 del decreto-ley 8.904, computando las valuaciones fiscales obrantes a fs. 541/546, con costas por su orden (fs. 706/715 vta.).

    Frente a ello, la letrada O.E., por su propio derecho, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 719/734 vta.) y los doctores G.A. e I.A.E., también por sus derechos, dedujeron la misma vía impugnativa (fs. 735/746 vta.).

    Ela quo, en el análisis de admisibilidad de dichas vías, intimó a los interesados a acompañar la liquidación correspondiente al valor del interés defendido bajo apercibimiento de declarar inadmisible el recurso interpuesto (fs. 747).

    Frente a ello, los doctores A. y A.E. manifestaron el importe al que ascendería la suma de las valuaciones fiscales de los tres inmuebles correspondientes al año 2011 y, asimismo, contestaron que su interés estaba dado por el valor que resulte de las tasaciones de tales bienes -según el procedimiento del art. 27 inc. a del decreto ley mencionado que pretenden-, montos esos que fueron estimados en esa presentación (fs. 749/751).

    Por su parte, la doctora E. respondió en similares términos, explicitando los importes resultantes de la suma de las valuaciones fiscales del año 2013 y realizando similar estimación a la efectuada por los restantes impugnantes en...

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