Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Noviembre de 2020, expediente Rc 122865

PresidenteSoria-Pettigiani-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 122.865 "ALVAREZ, ALBERTO ADRIAN Y OTRO/A C/ CLINICA GENERAL PAZ Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC. USO AUT. Y ESTADO)"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Con la presentación de fecha 28 de agosto de 2020 -a las 9:42:21 hs.-, téngase por cumplida en término la intimación dispuesta el 19 de agosto del corriente año.

  2. El apoderado de la Clínica General Paz S.A, deduce recurso extraordinario federal contra la sentencia de esta Corte que hizo parcialmente lugar al de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, revocó el pronunciamiento de la Cámara interviniente -que había rechazado la demanda- y confirmó las responsabilidades atribuidas en el fallo de primera instancia. Asimismo, dispuso la remisión al Tribunal de Alzada para que, con nueva integración, aborde los agravios referidos a la indemnización. Finalmente, impuso las costas de alzada y de esta instancia extraordinaria en un 10% a los actores y en un 90% a los demandados (arts. 68 segunda parte, 274 y 289, CPCC; v. presentación electrónica titulada "RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DEDUCE" de 5-II-2020, soporte papel identificado como "RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DEDUCE" de 6-II-2020 y sent. de 4-XII-2019).

    III.1. En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la vulneración de las garantías constitucionales de propiedad, debido proceso, defensa en juicio, igualdad ante la ley y tutela judicial (arts. 14, 16, 17 y 18, C.. nac.; 8, CADH; v. págs. 1/2, 4 y 8/10, escrito electrónico cit.).

    III.2. Sostiene que la sentencia en crisis resulta dogmática y debe ser dejada sin efecto. Ello, en tanto, apartándose de las constancias de la causa, de la prueba aportada y de la normativa que rige al caso, consagró el derecho a una indemnización que califica de injusta, por la ausencia de elementos conducentes que acrediten que hubo responsabilidad médica y asistencial, con la consecuente afectación de las garantías constitucionales de propiedad, debido proceso, defensa en juicio y tutela judicial. Y cita -en sustento de su postura- precedentes de la Corte Suprema nacional que estima atinentes al caso (Fallos: 304:638; 302:1405; 296:765; 15:575; 414:685; 313:297; 3236, entre otros; v. págs. 3/4 y 9/10, escrito electrónico cit.).

    Así, expone que, contrariamente a lo sostenido por este Tribunal, de los informes periciales surge -sin hesitación alguna, según su entender- que se trató de "un...

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