Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Octubre de 2018, expediente CIV 031304/2015/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
ALVAREZ, A.M. c/ ROGANTI, P.M. y otros s/ daño y perjuicios
(Exp. 31304/2015)
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “ALVAREZ ALAN MAXIMILIANO C/ ROGANTI
PATRICIO MIGUEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L.L.E.A. de B.P.B..-
A la cuestión propuesta, el doctor V.L.:
I - Por sentencia obrante a fs. 234/239 se hizo lugar a la demanda entablada, y en consecuencia se condenó a P.M.R. y Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada, a abonar a la actora la suma de setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta pesos ( $74.430), con más intereses y costas. Por último se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.
Apelaron las partes. La actora, fundó sus quejas a fojas 290/295 y cuestiona las indemnizaciones fijadas en la instancia de grado en concepto de daño material, privación de uso, incapacidad sobreviniente, gastos y daño moral por considerarlos reducidas. Luego Fecha de firma: 19/10/2018
Alta en sistema: 26/10/2018
Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA
cuestiona el rechazo al reclamo efectuado en concepto de desvalorización del rodado. Por último se queja de la tasa de interés fijada en el fallo recurrido.
A fojas 297/299 expresó agravios la citada en garantía, y centra su cuestionamiento en cuanto a la tasa de interés establecida en la sentencia y la fecha a partir de la cual la misma resulta aplicable.
II – 1) Incapacidad sobreviniente Es sabido que la indemnización por incapacidad sobreviniente debe valorar la disminución de aptitudes o facultades,
aunque ésta no se traduzca en una disminución de ingresos, ya que aún la limitación para realizar en plenitud actividades domésticas o una actividad de relación social o familiar constituye un daño indemnizable por importar una lesión patrimonial indirecta.
También es conocido que los porcentuales de discapacidad no tienen tanta relevancia como cuando se trata de acciones fundadas en leyes de indemnización tarifada. Por tanto las objeciones de la demandada a los dictámenes periciales no son fundamentales, en tanto no lo son los cálculos numéricos insertos por los peritos.
El juzgador no debe seguir inevitablemente los porcentajes de incapacidad porque, aunque elemento importante a tomar en cuenta, no conforman pautas estrictas en esta clase de procesos (conf.
CSJN en E.D. 152-209 y citas de Fallos 310:1826).
Es que, a mayor abundamiento, como dijera este tribunal de alzada, por su S. C, no se trata de lo que podía percibir por su actividad lucrativa y lo que la merma de sus condiciones físicas representó en ese sentido; el punto de vista es mucho más amplio ya que comprende la idea de que la vida disminuida abarca muchas otras cosas,
por las energías vitales menoscabadas, que sobrepasan la mera relación de empleo y ganancia concreta en una labor durante el tiempo de vida útil. El organismo psicofísico reducido por causa del accidente se revela Fecha de firma: 19/10/2018
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en un sinnúmero de situaciones de vida que tienen medida económica más allá de una tarea específica laboral, tareas fuera y dentro del hogar,
posibilidades de su aprovechamiento aun en días no laborables (para el arreglo de cosas propias o ajenas, p. ej.), todo lo cual se ve disminuido y debe ser compensado porque de lo contrario aparece el gasto necesario para su reemplazo (CNCiv., S.C., 21-2-90; “De Andrea c. Capral”,
E.D. 139-712).
A raíz del hecho dañoso, el actor sufrió traumatismo de cráneo sin pérdida de conocimiento, traumatismo del hombro izquierdo,
lumbar y cervical, fue asistido en el Hospital Piñero, donde le colocaron un collar ortopédico y le indicaron reposo. Luego consultó en el Hospital Sanojani, indicándole igual tratamiento (conf. fojas 11, 12,
164 y 165).
En la experticia médica obrante a fojas 116/124, se consignó que el actor en la actualidad presenta dolor cervical sin irradiación a los miembros superiores con contractura muscular y rectificación de la lordosis, además de dolor lumbar que lo incapacita en forma parcial y permanente en un 8% de la T.O.
En relación al daño psicológico, informó el profesional a fojas 192/198 que no observó trastornos en la personalidad del actor que sea atribuible al accidente de autos.
Ahora bien, para resolver el daño del actor tendré en cuenta sus condiciones personales al momento del siniestro: 21 años,
soltero, vive con su madre, y dos hermanas, estudios secundarios completos, cursaba el nivel terciario en la carrera de guía de turismo,
trabajaba en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries, y falleció en el año 20017(conf. fojas 192, 258 de los presentes autos;
fojas 1 y 2 del beneficio de litigar sin gastos).
En mérito a lo expresado y habida cuenta de las condiciones personales del accidentado- hoy fallecido por causas ajenas al accidente- , la incapacidad física permanente sufrida, de Fecha de firma: 19/10/2018
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