Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 4 de Mayo de 2022, expediente CIV 054964/2014/CA002

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

54964/2014

ALVAREZ, A.E. Y OTROS c/ AXION ENERGY

ARGENTINA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 04 de mayo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.L.R.Á. -en su carácter de coheredero del coactor R.Á.- interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada el 1º de febrero de 2022.

Allí, la señora jueza de grado desestimó la oposición efectuada por el apelante, respecto de la cesión de derechos litigiosos presentada en autos por el letrado apoderado de la parte actora a favor de N.S.Á., a quien se tuvo por presentado en mérito a esa documentación.

El memorial de agravios fue incorporado el 21 de febrero de este año y mereció la réplica del 24 de ese mes y año.

  1. Del cotejo de las actuaciones -tanto en formato papel como digital- surge que fueron iniciadas por A.E.Á., I.C.M., C.A.Á., H.R.Á. y R.Á. contra Axion Energy Argenina SA, con relación al inmueble sito en avenida Luro 4482 de la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, constituido por cuatro lotes de terreno donde la demandada explotara como usufructuaria una estación de servicio y boca de expendio de combustibles desde el 2 de noviembre de 1992.

    El reclamo versa sobre los cánones correspondientes al usufructo desde el 1º de mayo de 2012 inclusive y la indemnización por daños y perjuicios ocasionados al inmueble por violación de las obligaciones a cargo de la demandada.

    Fecha de firma: 04/05/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Luego -y ya concerniente a la cuestión traída a estudio- a fojas 639/644 papel -el 11 de septiembre de 2018-, compareció L.R.Á. -ahora apelante-, por derecho propio y denunció el fallecimiento de su padre el coactor R.Á. -ocurrido 25 de mayo de 2018- lo que fue proveido el 18 de septiembre de 2018.

    Fue así que el 1º de octubre de 2018, se dictó auto emplazando a los herederos del coactor R.Á. -denunciados en la presentación del 24 de septiembre de 2018- a saber: N.S.Á. -a la sazón, cesionario de derechos litigiosos- y C.H.T., a que comparecieran a estar a derecho en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de rebeldía.

    A fojas 654/655 -papel- obran sendas cédulas de notificación en los términos de la ley 22172 (ver aquí y aquí), de las que resulta que se cumplió con la citación de los mencionados el 4 de octubre de 2018.

    Por último -en lo que hace a la situación que dio lugar a la elevación de estos actuados-, el 13 de julio de 2021 el letrado apoderado de la parte actora doctor N.N.D.C., hizo saber la cesión que acompañó, lo que el 2 de agosto de 2021se tuvo presente y se ordenó hacer saber y notificar en los términos del artículo 44 del Código Procesal, siendo contestado por el ahora apelante, oponiéndose y solicitando el desglose del instrumento en cuestión a tenor de la presentación efectuada el 10 de ese mes y año.

    Ello, derivó en la resolución ahora motivo de apelación,

    en la que se desestimó la oposición formulada, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR