Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 18 de Abril de 2016, expediente CNT 046914/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68432 SALA VI Expediente Nro.: CNT 46914/2011 (Juzg. Nº 33)

AUTOS: “ALVAREZ ADRIAN SERGIO C/ BENTELER AUTOMOTIVE S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 18 de abril de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 212/218) que hizo parcialmente lugar a la demanda entablada viene apelada por demandada a tenor del memorial obrante a fs. 220/221 cuya réplica luce agregada a fs. 229.

En materia de honorarios, la representación letrada del actor (fs. 223) y el perito contador (fs. 224) apelan los honorarios que se les regularon por considerarlos reducidos.

La demandada se agravia porque la Sra. Jueza a quo la condenó a abonar la indemnización por despido considerando la antigüedad del actor desde el 4/8/2004.

Fecha de firma: 18/04/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20058455#151407209#20160419093539012 Adelanto que, en mi opinión, la queja no puede ser atendida.

La apelante se limita a afirmar que contrató a A. con posterioridad a dicha fecha, y que con anterioridad, el demandante trabajó bajo las órdenes de Diplomat S.R.L., pero, lo cierto es que no invoca ningún elemento probatorio idóneo que permita desvirtuar el análisis efectuado en la sentencia de grado, por lo que el memorial luce insuficiente para enervar los fundamentos dados en la instancia de origen (art.

116, L.O.).

Véase que ninguna referencia se hace en la queja a fin de controvertir el fundamento central de la sentencia de grado, vinculado a que la contratación del accionante a través de la empresa de servicios eventuales fue fraudulenta, pues fue contratado para realizar tareas eventuales que no tenían tal carácter (art. 29, LCT).

En efecto, como se señala en el pronunciamiento de grado no existe prueba idónea en la causa que demuestre que la demandada cumplió con la normativa que rige la contratación de trabajadores eventuales a través de empresas autorizadas a tal efecto.

Tampoco existen elementos que justifiquen que el...

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