Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Abril de 2019, expediente CIV 077487/2016

Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de abril del año dos mil diecinueve, hallándose reunidas las señoras jueces de la S. “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B., E.M.D. de V. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos “Á., A.C.c., F.D.s.ón y/o cobro de valor locativo”, expediente n° 77.487/2016, la Dra. B. dijo:

  1. La sentencia de fs. 193/197 hizo lugar a la demanda, con costas al demandado vencido. En su mérito, condenó a F.D.Á. a pagar a A.C.Á. el 50%

    del canon locativo del inmueble ubicado en N.4., planta baja, unidad n° 1 de esta ciudad, a partir de la fecha de notificación de la demanda, es decir, el 23 de noviembre de 2016. Además, dispuso que el canon locativo de los futuros períodos se abone del 1 al 10 de cada mes.

    Ambas partes apelaron el pronunciamiento. El demandado expresó agravios a fs. 207 -contestados a fs.219/2020- en tanto que el actor hizo lo propio a fs. 211/217, con respuesta a fs. 223/224.

  2. Está fuera de discusión que ambas partes revisten el carácter de condóminos, por partes iguales, del inmueble de la calle N.4., planta baja, unidad n° 1 de esta ciudad.

    También se encuentra consentida la procedencia del canon locativo que el demandado F.D.Á. debe abonarle a su hermano A.C.Á..

    La primera de las quejas que formula el actor gira en torno al punto de partida del canon locativo. Considera que debe devengarse desde la interpelación por carta documento, de fecha 11 de abril de 2016 y no, como se estableció en el pronunciamiento apelado,

    Fecha de firma: 30/04/2019

    Alta en sistema: 23/05/2019

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    desde la notificación del traslado de la demanda. Pienso que le asiste razón, pues basta que el condómino exteriorice su voluntad de no consentir la ocupación gratuita del otro condómino, para que se encuentre facultado para reclamar la parte proporcional del valor locativo del inmueble como compensación por el uso.

    Hasta entonces, el condómino que ocupa la cosa lo hace a título de dueño y no de locatario (conf. CNCiv., S.H., del 16-6-93, “B., S.c.G., R.D. s/ fijación de valor locativo”); es decir, ejerce un derecho que le es propio y, por tanto, nada debe. Para que la notificación produzca los efectos requeridos, es preciso que sea recepticia y hasta tanto sea conocida fehacientemente por su destinatario, no da lugar al nacimiento de ningún derecho para quien la realiza (conf. G.C.,

    "Procedimiento sucesorio", T° III, pág. 424; Z., E. "Derecho Civil - Derecho de las Sucesiones", T1 I, pág. 520 y sgtes.; C.N.Civ.

    S. "C", en E.D. 91-789).

    En el caso, con anterioridad a la promoción del juicio, el actor remitió a su contrario la carta documento del 11 de abril de 2016. Dicha misiva, dirigida al domicilio real del demandado,

    -que fue denunciado como tal al contestar la demanda- no fue retirada del Correo Argentino por el interesado, a pesar de las dos visitas realizadas (cfr. fs.13/15).

    Encuentro, entonces, que esa intimación extrajudicial, exteriorizó adecuadamente la voluntad del actor de exigir el pago de un canon locativo, sin que la falta de retiro de la carta por parte del demandado pueda perjudicar los intereses del actor (conf. esta S., “C., R.O.c.H., I.L. del 21-09-2018).

    Por ello, los agravios del actor serán admitidos y el canon locativo se devengará desde el 11 de abril...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR