Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 1 de Octubre de 2015, expediente CAF 018197/2011/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 18197/2011/CA1 “Á.A.T. c/ EN – M Defensa – FAA –

dto 1104/05 751/09 y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”

Buenos Aires, 01 de octubre de 2015.

VISTO Para resolver los recurso de apelación interpuestos por ambas partes contra la resolución de fs. 78 y vta, que hizo lugar al planteo de caducidad de la instancia, con costas en el orden causado; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la jueza de grado declaró de oficio la caducidad de instancia de estas actuaciones con fundamento en el tiempo transcurrido desde la providencia que intimó a la cónyuge supérstite del actor a acreditar fehacientemente el fallecimiento y su condición de administradora de la sucesión, el 18 de octubre de 2013 (fs. 65) hasta el acuse de caducidad, el 2 de marzo de 2015 (fs. 66).

  2. ) Que la actora sostuvo que la jueza debió suspender el proceso, a la luz de la denuncia del fallecimiento de su esposo, hecho que había acreditado con las copias simples de la partida de defunción y su designación como administradora del sucesorio. Asimismo, negó que se verifique desinterés de su parte, toda vez que había solicitado el llamamiento de autos para sentencia y se encontraba a la espera del dictado de esta última (fs. 90 y vta).

    Por su parte, la demandada se agravió de la distribución de costas en el orden causado y del apartamiento del principio objetivo de la derrota (fs. 92/93 y vta). El memorial fue contestado por la contraria (fs. 95 y vta)

  3. ) Que la providencia del 18 de octubre de 2013, a fs. 65, en virtud de la cual se dispuso que, previo a todo trámite, debía incorporarse al proceso la copia certificada de la partida de defunción y del testimonio de designación del administrador provisional, quedó notificada ministerio legis en función de lo dispuesto en el art. 133, párrafo primero, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    En este sentido, tiene dicho esta Sala que el referido artículo impone a los letrados la carga procesal de concurrir a la mesa de entradas del Tribunal y, en su caso, dejar nota en el libro de asistencias los días martes y viernes, a los efectos de no quedar notificados de las providencias o resoluciones judiciales (esta sala, “A.S.A. c/ EN – PFA – dto 2744/93 y otro s/ Personal Fecha de firma: 01/10/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación...

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