Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 205 p 157-163.

En la ciudad de Santa Fe, a los 23 días del mes de febrero del año dos mil cinco, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.F., M.A.G. y R.L.V., con la presidencia del titular doctor R.F.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados 'ALVAREZ, A.L. contra BROWN, G.P. y otro -Juicio Ejecutivo- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. C.S.J. n/ 112, año 2004). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: F., G., G. y Vigo.

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S., T. 195, pág. 57 esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el co-accionado G.P.B. contra la sentencia n/ 11 del 3 de marzo de 2003, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, confirmatoria del fallo de primera instancia que, a su turno, había rechazado la excepción de incompetencia articulada por el citado co-demandado, mandando seguir adelante con la ejecución.

El nuevo examende admisibilidad que corresponde efectuar con los principales a la vista (art.

11, ley 7055), me conduce a ratificar dicha conclusión, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General (fs. 203/205).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, laseñora Ministra doctora G., el señor P. doctorG. y el señor Ministro doctor Vigo expresaron idéntico fundamentoal vertido por el señor Ministro doctor F. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo:

La materia recursiva puede resumirse así:

  1. Ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Número 8 de la ciudad de Rosario (donde radicó la causa luego de una recusación), A.L.A. promovió demanda ejecutiva contra G.P.J.B. y A.V.S., persiguiendo el cobro de la suma de $ 3.500, más intereses y costas.

    Su pretensión se sustentó en el cheque de pago diferido librado por los accionados el 21 de diciembre de 2000, N/ 41.912.456, cargo Banco Bisel - Crédit Agricole, con domicilio de pago en la plaza de Arequito (Santa Fe), por el importe reclamadoy pagadero el 2 de abril de 2001. Una copia del instrumento se agrega a foja 1 de autos.

    Relató el demandante que, al ser depositado en la Sucursal 'Rosario Ricardone' del banco referido sita en Corrientes esquina Cortada Ricardone de la ciudad de Rosario, el título valor fue devuelto por el banco girado por 'Sin fondos suficientes disponibles en Cuenta'.

    Por tales razones dedujo, ante los tribunales rosarinos, la presente demanda (f. 3).

  2. Citadaa estar a derecho la parte demandada, compareció el co-accionado B. y opuso excepción de incompetencia territorial reclamando la de los tribunales de Casilda.

    Su defensa fincó en que, de conformidad a lo previsto por el artículo 3 de la ley de cheques (24.452 y modif.) y 'jurisprudencia uniforme', resultan competentes enla ejecución de un cheque los tribunales del lugar del banco girado y, a opción del tenedor, los del domicilio que el librador tenga registrado en el banco.

    En esa inteligencia, siendo que tanto el domicilio del banco girado como el del librador coinciden en Arequito, el Juez competente es el de Casilda (fs. 36/38).

  3. Al responder la excepción, el actor solicitó su rechazo con fundamento en el artículo 60, segundo párrafo, de la ley de cheques que reza: 'La ejecución por cualquier causa de un cheque de pago diferido presentado a registro podrá tramitar en la jurisdicción correspondiente a la entidad depositaria o girada, indistintamente'.

    Sostuvo que el título valor cuyo cobro se persigue en autos fue depositado en la Sucursal Rosario de la entidad girada, la que tiene su domicilio -precisamente- en la ciudad de Rosario y, de consiguiente, la competencia corresponde a los tribunales de esa ciudad. Citó dos opiniones doctrinarias que entendió sustentatorias de su postura.

    Agregó que el excepcionante no había reparado en la dicotomía existente en la nueva ley respecto del tratamiento que le dispensa a los cheques comunes y a los depago diferido en materia de competencia, pues, respectode estos últimos, confiere a su tenedor la opción de demandar ante la jurisdicción de la entidad depositaria o de la girada (f. 44).

  4. Al...

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