Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Mayo de 2017, expediente CNT 006284/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 110546 SALA II EXPEDIENTE Nº: 6284/2014 (JUZG. Nº 9)

AUTOS: "ALVARENGA, S.A. c/ GALENO ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 30 de mayo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial (fs. 190).

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios (fs. 191/192). Asimismo, el perito médico apeló los honorarios regulados en su favor, por considerarlos bajos (fs.

194).

Al fundamentar el recurso, el actor se agravia por cuanto la Sra. Juez a quo rechazó la demanda instaurada con fundamento en que no se determinó que el actor padeciera incapacidad alguna como consecuencia de su renuencia a concurrir al consultorio del perito médico para realizar la experticia pertinente. Cuestiona también los emolumentos que fueron regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte demandada, por estimarlos altos. A su vez, su representación letrada apela los estipendios que le fueron fijados, por reputarlos exiguos.

Cabe memorar que la magistrada de primera instancia, para así decidir, concluyó que “… a fin de determinar si el actor presenta la incapacidad laborativa invocada en el inicio –cuya prueba queda a su cargo-, se dispuso la intervención de un perito médico quien no pudo llevar adelante su cometido ante el incumplimiento de aquél, razón por la cual a fs. 184 se tuvo a dicha parte por desistida de la prueba pericial médica… no habiéndose acreditado la minusvalía denunciada en el inicio se impone rechazar la demanda por falta de causa válida (art. 726 CC y C), tornándose innecesario el tratamiento de las demás cuestiones articulada por las partes.”

(ver sentencia definitiva de grado, fs. 190).

Al respecto, el recurrente sostiene que “… toda vez Fecha de firma: 30/05/2017 que V.S. resuelto arbitrariamente en fecha 9.6.2016 desistida a la actora de la pericial Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20665813#178238466#20170530154805424 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES...

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