Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 28 de Noviembre de 2019, expediente FGR 023209/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “A., E.A. c/ Estado Nacional (Gendarmería Nacional Argentina) s/suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 23209/2018/CA1)

Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 28 días de noviembre de dos mil diecinueve se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fs.43/47 hizo lugar parcialmente a la demanda del actor y condenó a la demandada (Gendarmería Nacional Argentina) a incorporar en su haber de retiro el adicional instituido por el art.1° de la ley 19.485 –texto sustituido por el Decreto N° 1472/08- y a abonarle las sumas devengadas desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda, con más los intereses a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA.

Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de los honorarios profesionales.

Contra dicha decisión la accionada interpuso recurso de apelación a fs.48 y expresó agravios a fs.56/59 que su contraria respondió a fs.61/65.

II.

En lo que se entiende relevante, la accionada sostuvo que la ley 19.485 y el decreto 1472/08 no son aplicables al personal de Gendarmería Nacional porque éstos se hallan sujetos a un específico régimen previsional que constituye una caja propia que no es Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #32151391#250383726#20191129132208157 nacional, en tanto los montos recaudados provienen de aportes de los gendarmes en actividad y no del Estado.

Recordó que la bonificación para residentes patagónicos fue creada para agentes del régimen general y la aplicación supletoria resultaba incompatible pues importaría convertir al sistema especial en una sumatoria de beneficios propios de la legislación general.

Manifestó que la supresión de la denominación “cajas nacionales de previsión” operada por el decreto 1472/08 al modificar el art.1° de la ley 19.485 no significaba de ninguna manera un intento por ampliar el número de beneficiarios extendiendo el suplemento a todas las jubilaciones, pensiones y prestaciones mínimas que se liquidan en la zona patagónica.

Expuso que el haber de retiro del personal de gendarmería evolucionó notablemente en comparación con los importes establecidos por esa administración para el pago de la jubilación mínima, de acuerdo a una serie de decretos que enumeró y de los cuales el actor se vio beneficiado.

Entendió así que se dictó una sentencia sin observar la normativa y jurisprudencia específica en la materia.

Como segundo agravio, se quejó también de la imposición de las costas a su cargo, pues consideró que la cuestión es novedosa y la Corte Suprema se ha expedido recientemente al respecto en los autos Z., Borejko, S., I.C. y Z., solicitando que se impongan en el orden causado en ambas instancias.

Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA...

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