Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Agosto de 2000, expediente B 59118

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Pisano-Negri-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de agosto de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., N., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 59.118, “A. de González, E.B. contra Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. La señora E.B.A. de G., por su propio derecho, promueve acción contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires, procurando la anulación de la resolución de fecha 11III1998 por la cual se denegó el beneficio pensionario, que solicitara en su carácter de viuda del ex afiliado A.P.G..

    Por consecuencia, impetra se reconozca su derecho al beneficio pensionario reclamado y se condene a la demandada a su pago, desde el día siguiente al del fallecimiento del causante, con actualización monetaria e intereses.

    Asimismo impugna la constitucionalidad del art. 48 de la ley 5920, por considerarlo violatorio de los derechos a la propiedad, igualdad ante la ley y a la seguridad social.

  2. Corrido el traslado de ley , se presenta la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería sosteniendo la legitimidad de las resoluciones impugnadas, por lo cual solicitó el rechazo de la demanda.

  3. El Tribunal dispuso la suspensión de la providencia de autos para sentencia, en virtud de hallarse tramitando la causa caratulada I. 2133, “A. de González, E.B. sobre Inconstitucionalidad art. 48 ley 5920” y hasta que en ésta recayese sentencia definitiva (fs. 44).

  4. Habiéndose pronunciado el Tribunal en la antes mencionada causa I. 2133 en la que se declaró la inconstitucionalidad del art. 48 de la ley 5920 y su inaplicabilidad al caso de la señora A. de G. con fecha 7IX1999, reanudados los autos para dictar sentencia en autos conforme se dispuso en fecha 15 de octubre de 1999, cabe ahora abocarse al análisis de la pretensión expuesta, por lo que corresponde votar y plantear la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  5. De las actuaciones administrativas surgen los siguientes elementos útiles para la solución del pleito:

    1. Con fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR