Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Agosto de 2018, expediente CNT 042606/2015

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 42606/2015/CA1 JUZGADO Nº15 AUTOS: “ALVARENGA, C.D.C.S., J.C.S./ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de agosto de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado que acogió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral y condenó a J.C.S., viene apelada por la parte demandada conforme el recurso de fs. 105/106.

  2. La parte accionada se agravia –en concreto- de la valoración fáctica –

    jurídica efectuada en grado y de la conclusión de la Jueza “a quo” que tuvo por acreditado que entre las partes existió una relación de trabajo dependiente, e hizo lugar a las indemnizaciones derivadas del despido.

    En su escrito inicial, la parte actora argumentó que: “…ingresó a laborar bajo relación de dependencia de la demandada Sr. S.J.C. en su taller de C. y Pintura ubicado en Paraguay 5158 de Capital Federal, el día 13 de agosto del año 2012; siendo objeto de la coaccionada mencionada, reparación de chapa y pintura de automóviles…junto con sus compañeros de labores que se desempeñaba, atendían los pedidos de trabajo de chapa, pintura, reparación y cambios de partes de automóviles…a efectos de percibir el pago de sus haberes, el actor era obligado a Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #27183682#212674040#20180807082225618 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte Nº CNT 42606/2015/CA1 suscribir documentación en blanco y/o escritos a lápiz...” “…la demandada…

    inscribió al actor como monotributista…” (ver escrito de demanda a fs. 6/vta.).

    La parte demandada en el responde negó la existencia de una relación laboral dependiente con el accionante y afirmó que: “…El actor se dedica a la realización de trabajos de chapa y pintura de vehículos, pero no posee un espacio físico para desarrollar dicha actividad. Así, cuando A. tenía que realizar algún tipo de trabajo, a terceras personas que eran sus clientes, utilizaba el espacio físico de mi taller. El actor facturaba el trabajo y el suscripto como...

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